Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 63.000.00 (sesenta y tres mil nuevos pesos), el límite máximo de las multas establecidas en los artículos 24º y 26º de la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y leyes modificativas.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de mayo de 1978
Fecha de publicación
16 de mayo de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 63.000.00 (sesenta y tres mil nuevos pesos), el límite máximo de las multas establecidas en los artículos 24º y 26º de la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y leyes modificativas.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.