Decreto255-1979·1979

Aprobación de reglamentación técnica de envases para frutas citricas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de mayo de 1979

Fecha de publicación

30 de mayo de 1979

Artículos (1)

Artículo 1

1. RECOMENDACIONES Y ESPECIFICACIONES 1.1. Calidad y variedades de madera. La madera de envases con destino a la exportación debe cumplir un mínimo de requisitos de calidad, los cuales pueden ser sintetizados en la siguiente forma: La madera debe ser seca al aire, limpia, sana, sin corteza, exenta de nudos no adherentes, libre de olores susceptibles de afectar la calidad del producto transportado. Se entiende por madera seca al aire aquella cuyo contenido de humedad no exceda el 19% expresado sobre peso seco. La determinación de humedad se hará por medio de higrómetros de resistencia por pinchado paralelo a la veta. 1.2 Tratamiento de la madera. La madera de los envases deberá recibir un tratamiento fungicida adecuado. 1.3 Especificaciones para envases cítricos. 1.3.1 Bruce box: caja de madera, de medidas internas 41,4 cm. x 27 cm. x 27 cm. TIPO A: 1) Cabezal formado por pieza única, cuyo espesor mínimo será 3,5 mm. En el caso de madera compensada el espesor mínimo será de 3 mm.; 2) Marcos: sección 2 cm. x 2 cm.; 3) Tablas de contorno: todas las tablillas de contorno deberán tener un espesor mínimo de 3,5 mm. Los lados están formados por 8 a 12 tablillas cuya separación máxima nunca excederá de 1,5 cm. TIPO B: 1) Cabezales formados por dos piezas cuya separación máxima no deberá exceder de 1,5 cm. y cuyo espesor mínimo será de 3,5 mm.; 2) Tablillas transversales: 20 mm. de ancho con espesor mínimo de 3,5 mm.; 3) Marcos - similar al Tipo A; 4) Tablas de contorno - similar al Tipo A. TIPO C: 1) Cabezales formados por tres (3) piezas cuya separación máxima no deberá exceder de 1,5 cm. y cuyo espesor no será menor de 3,5 mm.; 2) Tablillas transversales - similar al Tipo B; 3) Marcos - similar al Tipo A; 4) Tablillas laterales - similar al tipo A. 1.3.2 Medio Bruce Box: caja de madera de medidas internas 41,4 cm. x 27 cm. x 15,5 cm. 1) Cabezales formados por una sola pieza cuyo espesor mínimo será de 3,5 mm. En el caso de tratarse de madera compensada el espesor mínimo será de 3 mm.; 2) Marcos: sección 2 cm. x 2 cm.; 3) Tablillas de contornos. Todas las tablillas deberán poseer un espesor mínimo de 3,5 mm. El fondo y las tapas podrán estar formados por dos o tres elementos mientras que los costados deberán ser piezas únicas. 1.3.3 Alambres y grapas. Las presentes recomendaciones son válidas para los Bruce Tipo A, B y C, así como para el Medio Bruce Box. 1.3.3.1 Alambres. Cada caja deberá poseer como mínimo tres alambres cuyo grosor deberá estar comprendido entre 1,4 y 1,6 mm. El cerrado del cajón se hará preferentemente por el sistema de "bucle cerrado por torsión" pero se admitirá el sistema de "bucle clavado". La resistencia del alambre para "bucle cerrado por torsión" será del 36/44 kg./mm2 y para "bucle clavado" será de 45/55 kg./mm2. El alambre deberá ser galvanizado. 1.3.3.2 Grapas. Las grapas podrán ser galvanizadas o de acero negro, o cobreadas, cuyo diámetro sobre tabla será de 0,90 mm. y sobre barrote de 1.4 mm. Por el presente año se aceptarán grapas entre 1,1 a 1,4 mm. Resistencia a la ruptura por tracción 70 a 95 kg./mm2. 1.3.4 Tolerancias en las medidas de cajas de madera. Se admitirá una tolerancia en más o en menos de 1.0 cm. para el largo y 0,5 cm. para el ancho y alto. 1.4 Marcado y etiquetado de los envases. Todos los envases de frutas con destino a la exportación, deberán ser identificados, debiendo portar una contramarca identificatoria de la firma productora de los mismos. A tales efectos se realizará un registro de firmas productoras de envases de frutas con destino a la exportación, otorgándose a las mismas una marca identificatoria, la cual podrá ser hecha a fuego o estampada. Referente al etiquetado del envase, los mismos deberán ajustarse a la Reglamentación aprobada por el Ministerio de Agricultura y Pesca.