Decreto255-1980·1980

Modificación de los gravámenes a fertilizantes importados

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de mayo de 1980

Fecha de publicación

14 de mayo de 1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exclúyense de la exoneración establecida en el literal b) del artículo 13º del decreto 666/979 con la redacción dada por el artículo del decreto 205/979, de 16 de abril de 1980, a los fertilizantes importados.

Artículo 2Artículo 2

A partir de la vigencia de este decreto, los fertilizantes importados estarán gravados con el Impuesto al Valor Agregado a la tasa mínima.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-