Artículo 1 — Artículo 1
Exclúyense de la exoneración establecida en el literal b) del artículo 13º del decreto 666/979 con la redacción dada por el artículo del decreto 205/979, de 16 de abril de 1980, a los fertilizantes importados.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de mayo de 1980
Fecha de publicación
14 de mayo de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Exclúyense de la exoneración establecida en el literal b) del artículo 13º del decreto 666/979 con la redacción dada por el artículo del decreto 205/979, de 16 de abril de 1980, a los fertilizantes importados.
Artículo 2 — Artículo 2
A partir de la vigencia de este decreto, los fertilizantes importados estarán gravados con el Impuesto al Valor Agregado a la tasa mínima.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.-