Decreto255-1984·1984

Fijación de UR, URA, IPC, Cra. Mayo 1984. Junio 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de junio de 1984

Fecha de publicación

3 de julio de 1984

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de mayo de 1984 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 205,07 (nuevos pesos doscientos cinco con 07/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de mayo de 1984 en N$ 203,12 (nuevos pesos doscientos tres con 12/100).

Artículo 3Artículo 3

El numero índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo asciende en el mes de mayo de 1984 a 12.136.22 (doce mil ciento treinta y seis con 22/100).

Artículo 4Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154 la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de junio de 1984 se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.2382.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese