Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de mayo de 1984 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 205,07 (nuevos pesos doscientos cinco con 07/100).