Decreto256-1965·1965

Artículos de primera necesidad. Estufas a gas o kerosene

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de junio de 1965

Fecha de publicación

23 de junio de 1965

Texto

Declárase que las estufas y cocinas a supergas y kerosene de hasta cinco quilos de capacidad, sus accesorios y repuestos, están comprendidas en la nómina del Decreto de 13 de junio de 1963, por el que se declararon artículos de primera necesidad.