DecretoNº 256-1965·1965
Artículos de primera necesidad. Estufas a gas o kerosene
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de junio de 1965
Fecha de publicación
23 de junio de 1965
Texto
Declárase que las estufas y cocinas a supergas y kerosene de hasta cinco quilos de capacidad, sus accesorios y repuestos, están comprendidas en la nómina del Decreto de 13 de junio de 1963, por el que se declararon artículos de primera necesidad.