DecretoNº 256-1968·1968
Organismos estatales. Operaciones de cambio
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
16 de abril de 1968
Fecha de publicación
22 de abril de 1968
Texto
Unifícanse normas relacionadas con operaciones de cambio por parte de Organismos del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Organos Desconcentrados, Gobiernos Departamentales y en general todo Organo Público Estatal o Paraestatal. Determínase que dichos organismos operarán en cambios exclusivamente con el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), salvo disposición en contrario del Banco Central del Uruguay (BCU).