Decreto256-1968·1968

Organismos estatales. Operaciones de cambio

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de abril de 1968

Fecha de publicación

22 de abril de 1968

Texto

Unifícanse normas relacionadas con operaciones de cambio por parte de Organismos del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Organos Desconcentrados, Gobiernos Departamentales y en general todo Organo Público Estatal o Paraestatal. Determínase que dichos organismos operarán en cambios exclusivamente con el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), salvo disposición en contrario del Banco Central del Uruguay (BCU).