Decreto256-1971·1971

Comercio exterior. Lanas. Declaración jurada

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de mayo de 1971

Fecha de publicación

17 de mayo de 1971

Texto

Establécese que los propietarios, poseedores y tenedores a cualquier título de lana deberán presentar declaración jurada de existencias ante la Dirección General de Comercio del Ministerio de Industria y Comercio en Montevideo y en las Comisiones Departamentales del Consejo Nacional de Subsistencias en los demás departamentos de la República.