DecretoNº 256-1971·1971
Comercio exterior. Lanas. Declaración jurada
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
11 de mayo de 1971
Fecha de publicación
17 de mayo de 1971
Texto
Establécese que los propietarios, poseedores y tenedores a cualquier título de lana deberán presentar declaración jurada de existencias ante la Dirección General de Comercio del Ministerio de Industria y Comercio en Montevideo y en las Comisiones Departamentales del Consejo Nacional de Subsistencias en los demás departamentos de la República.