Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección de Seguridad es un Organismo de Policía Ejecutiva, dependiente de la Dirección General de Coordinación Ejecutiva del Departamento de Montevideo, cuya misión esencial es el mantenimiento del orden público. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
11 de mayo de 1976
Fecha de publicación
24 de mayo de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección de Seguridad es un Organismo de Policía Ejecutiva, dependiente de la Dirección General de Coordinación Ejecutiva del Departamento de Montevideo, cuya misión esencial es el mantenimiento del orden público. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
La Dirección de Seguridad estará integrada por las siguientes dependencias: A) Comando; B) Inspección General; C) Servicios Anexos.
Artículo 3 — Artículo 3
El Comando de la Dirección de Seguridad estará integrado por dos Oficiales Superiores de Policía Ejecutiva de grado no inferior a Inspector, quienes ocuparán la Dirección y Subdirección respectivamente.
Artículo 4 — Artículo 4
Estarán directamente subordinadas del Comando de la Dirección las siguientes dependencias: A) Estado Mayor; B) Departamento de Relaciones Públicas, C) Ayudantía.
Artículo 5 — Artículo 5
Ejercerá la Jefatura de la Inspección General, un Oficial Superior de Policía Ejecutiva, de grado no inferior a Inspector.
Artículo 6 — Artículo 6
La Inspección General estará integrada por las siguientes dependencias: A) Cuerpo de Inspectores; B) Inspecciones de Zonas; C) Despacho General; D) Departamento de Instrucción; E) Comisarías Seccionales. (*)
Artículo 7 — Artículo 7
Los Servicios Anexos son aquellas Unidades operativas, que en razón de sus cometidos, están directamente subordinadas al Comando de la Dirección y se integran con las siguientes dependencias: A) Departamento de Operaciones Especiales; B) Departamento de Menores; C) Departamento de Servicios Contratados; D) Bases de Operaciones Auxiliares.
Artículo 8 — Artículo 8
La Dirección de Seguridad tendrá como cometidos generales los siguientes: A) La defensa y protección de la persona y la propiedad, mediante la prevención y represión del delito, la infracción y la contravención; B) La seguridad de los Poderes del Estado y el libre ejercicio de las instituciones políticas; C) Hará efectivas las garantías que disponen la Constitución y las leyes del país, vigilando su cumplimiento. (*)
Artículo 9 — Artículo 9
La coordinación con las otras Direcciones, en los cometidos a que alude el artículo anterior, será establecida por la Dirección de Coordinación Ejecutiva.
Artículo 10 — Artículo 10
El Comando de la Dirección de Seguridad, tendrá como cometidos primordiales, dirigir, controlar, planificar y supervisar las actividades de las dependencias que integran la Dirección.
Artículo 11 — Artículo 11
El Estado Mayor de la Dirección de Seguridad, es el órgano asesor del Comando y Coordinador de la ejecución de los planes aprobados por éste, en las actividades de: Personal, información, Operaciones y Logística tendientes a lograr el mejor empleo de los medios de la misma. Es asimismo, el órgano normal para la tramitación de las decisiones del Comando.
Artículo 12 — Artículo 12
Las funciones y atribuciones anteriormente nombradas, no implican mando.
Artículo 13 — Artículo 13
Estará comandado por un Oficial de Estado Mayor, de grado no inferior a Comisario Inspector, estando sus Secciones, a cargo de Oficiales de Estado Mayor, todos ellos de los cuadros de Policía Ejecutiva.
Artículo 14 — Artículo 14
Las Secciones del Estado Mayor de Seguridad, cumplirán a nivel de Dirección, cometidos equivalentes a los establecidos para las Secciones del Estado Mayor General de la Jefatura de Policía de Montevideo.
Artículo 15 — Artículo 15
El Departamento de Relaciones Públicas y Prensa, es el órgano asesor de la Dirección de Seguridad, sobre este particular y tendrá a su cargo las tareas de Relaciones Internas, Externas y a nivel de la Prensa en general en representación del Comando de la Dirección de quien dependerá directamente.
Artículo 16 — Artículo 16
Será dirigido por un Oficial de Policía Ejecutiva, quien será responsable del funcionamiento de la misma, dentro de los lineamientos de trabajo emanados del Comando de la Dirección y además será el ayudante personal del señor Subdirector.
Artículo 17 — Artículo 17
Estará formado por las siguientes Secciones: Relaciones Internas, Externas, Prensa y Archivo de Prensa.
Artículo 18 — Artículo 18
La Ayudantía, que comprende la Secretaría, la Mesa de Trámites, la Mesa de Archivo y Mesa de Comunicaciones, estará a cargo de un Oficial Jefe de la Policía Ejecutiva, quien dependerá directamente del Comando de la Dirección, y además será el ayudante personal del señor Director.
Artículo 19 — Artículo 19
Serán cometidos de la Secretaría los siguientes: A) Confeccionar las partes de novedades diarias solicitados por el Comando de la Dirección. B) Llevar el registro completo de los señores Oficiales y Personal Subalterno de la Dirección. C) Atender los asuntos que le asigne el Comando de la Dirección.
Artículo 20 — Artículo 20
Serán cometidos de la Mesa de Trámites los siguientes: A) Recibir, diligenciar y tramitar los asuntos de competencia de la Dirección. B) Confeccionar las relaciones de actos públicos. C) Llevar los libros necesarios para documentar y registrar las actividades de la Dirección y los índices pertinentes. D) Recibir y tramitar las quejas formuladas contra los funcionarios de la Dirección. E) Otras tareas que le encomiende el Comando de la Dirección.
Artículo 21 — Artículo 21
Serán cometidos de la Mesa de Archivo los siguientes: A) Archivar los expedientes resueltos, confeccionando los índices pertinentes. B) Archivar las notas, circulares, boletines, etc., que lleguen o se emitan en la Dirección, con los índices pertinentes. C) Comunicar y documentar los traslados de los funcionarios de la Dirección. D) Archivar aquellos expedientes ordenados por el Comando de la Dirección.
Artículo 22 — Artículo 22
Serán cometidos de la Mesa de Comunicaciones los siguientes: A) Recibir las novedades provenientes de la Mesa Central de Operaciones y aquellos de personal de las dependencias de la Dirección. B) Comunicar las novedades recibidas a las dependencias que correspondan. C) Recibir y despachar la correspondencia de la Dirección de Seguridad, a cuyos efectos llevará las libretas de control que sean necesarias.
Artículo 23 — Artículo 23
Los cometidos de la Inspección General serán los siguientes: A) Contralorear en todos los aspectos de la función policial, los servicios de carácter ordinario y extraordinario dependientes de la Dirección. Se entenderá por servicio ordinario el que cada Comisaría Seccional presta en su jurisdicción, y por servicios extraordinario, el que responda a un fin determinado de carácter transitorio y que no puede escapar a los límites Seccionales. B) Fiscalizar los servicios de seguridad de las Comisarías Seccionales, los servicios de calle, formaciones y relevos de turno, como asimismo todo el movimiento ejecutivo. C) Fiscalizar los dispositivos conjuntos de las Comisarías Seccionales (operativos control de vehículos, espectáculos, reuniones públicas, etc.). D) Enterar en los problemas de carácter disciplinario y de servicio adoptando las medidas pertinentes, dando cuenta al Comando de la Dirección en los casos que corresponda. E) Controlar el trabajo administrativo de las Comisarías Seccionales que se desarrolle con normalidad, impartiendo las directivas y controles que considere oportunos. (*)
Artículo 24 — Artículo 24
El Cuerpo de Inspectores estará integrado por Inspectores y Comisarios Inspectores de Policía Ejecutiva, en el número que determine el Comando de la Dirección. (*)
Artículo 25 — Artículo 25
Serán cometidos del Cuerpo de Inspectores secundar a la Jefatura de la Inspección General en el cumplimiento de los incisos A), B) y C) del artículo 23º del presente Reglamento, debiendo ajustarse a las siguientes disposiciones: A) Inspeccionar las Comisarías Seccionales del Departamento de Montevideo, en forma permanente y continuada, siguiente las directivas impartidas por la Jefatura de la Inspección General. B) Dar cuenta a la Inspección General de las sanciones que impongan con motivo del cumplimiento de su misión específica. C) Supervisar todos aquellos procedimientos de importancia ocurridos dentro de los límites departamentales en que tuvieran actuación las Comisarías Seccionales, dando cuenta a la Inspección General de las órdenes que hubiere dispuesto.(*)
Artículo 26 — Artículo 26
A los efectos del contralor administrativo la Inspección General estará organizada en tres Inspecciones de Zona, de acuerdo a la siguiente distribución: 1ª Zona: 1ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 9ª, 10º, 25ª y 26ª. 2ª Zona: 8ª, 11ª, 12ª, 13ª, 14ª, 15ª, 16ª y 27ª. 3ª Zona: 2ª, 17ª, 18ª, 19ª, 20ª, 21ª, 22ª, 23º, 24ª y 28ª. El número de Zonas, así como su composición, podrá modificarse si las necesidades del servicio lo requieren, a propuesta de la Jefatura de Policía de Montevideo y por resolución del Ministerio del Interior.(*)
Artículo 27 — Artículo 27
Cada una de las Inspecciones de Zona estará a cargo de un Comisario Inspector de Policía Ejecutiva los que por razones de ordenamiento orgánico, no podrán ser Superiores en las Jerarquías Accidental y Extraordinarias de los que integran el Cuerpo de Inspectores.(*)
Artículo 28 — Artículo 28
Serán cometidos de las Inspecciones de Zona secundar al Comando de la Inspección General en el cumplimiento del Inciso E) del artículo 23º del presente Reglamento de acuerdo a las siguientes disposiciones: A) Inspeccionar las Comisarías Seccionales de su Zona en forma periódica. B) Dar cuentas a la Inspección General de las Inspecciones realizadas y de sus resultados labrando acta que será elevada a la misma en cada caso. C) Dar cuenta a la Inspección General de las sanciones que impongan con motivo del cumplimiento de su misión específica. (*)
Artículo 29 — Artículo 29
Las inspecciones a que alude el artículo anterior, abarcarán los siguientes aspectos: A) Estado y conservación de los libros, libretas y demás documentos. B) Controlar los valores fiscalizando que hayan hecho los movimientos en el tiempo y forma que corresponda de acuerdo a derecho o a las órdenes que se hayan impartido, y que existan los formularios de valores a los efectos de la expedición de los documentos que se requieran. C) Controlar la higiene, conservación y mantenimiento de los locales que ocupan las dependencias, cualquiera sea su destino, así como los medios que se requieran para su funcionamiento. D) Contralor de las construcciones y reparaciones de los locales policiales a efectos de conocer su estado, marcha de los trabajos que se realicen y necesidades para llevarlos a cabo. E) Contralorear los bienes, muebles, equipos y demás útiles que estén a disposición de las Comisarías Seccionales, tomando las medidas pertinentes para que se mantengan habilitados para el servicio. F) Fiscalizar los Destacamentos y Kioscos que hubieren en la zona a su cargo, procurando que se mantengan habilitados para el servicio. G) Adoptar las previsiones del caso, para que, cuando se disponga acuartelamiento o retén, los locales dispuestos se encuentren en condiciones de albergar al personal. Asimismo se preocuparán del abastecimiento de éste en coordinación con el Estado Mayor de la Dirección.(*)
Artículo 30 — Artículo 30
El régimen de trabajo de las Inspecciones de Zona, será dispuesto por la Jefatura de la Inspección General.(*)
Artículo 31 — Artículo 31
El Despacho General será comandado por un Oficial Jefe del Grado de Comisario de Policía Ejecutiva.(*)
Artículo 32 — Artículo 32
Serán cometidos del Despacho General los siguientes: A) Recibir, diligenciar y tramitar la correspondencia de la Inspección General. B) Tramitar las quejas formuladas contra los funcionarios de las dependencias subordinadas a la Inspección General. C) Llevar los libros necesarios para documentar y registrar las actividades de la Inspección General con los índices pertinentes. D) Centralizar la labor burocrática de las Inspecciones de Zona. E) Tramitar y resolver los asuntos relativos a los procedimientos en que intervengan funcionarios policiales dependientes de la Inspección General que hubieren incurrido en falta grave, como asimismo aquellos que se refieren a accidentes de cualquier clase de los funcionarios policiales, que generen licencia que aleje a los mismos del servicio. F) Tramitar los asuntos relativos a los procedimientos realizados por las Comisarías Seccionales, en que pudiera surgir responsabilidad administrativa por parte de funcionarios policiales de cualquier dependencia. G) Registrar y diligenciar los expedientes de licencias y sanciones de los funcionarios de la Inspección General.(*)
Artículo 33 — Artículo 33
El Departamento de Instrucción será comandado por un Oficial Jefe con los Oficiales Subalternos y personal subalterno en el número que establezca la Jefatura de la Inspección General, todos ellos de los cuadros de Policía Ejecutiva.(*)
Artículo 34 — Artículo 34
Serán cometidos del Departamento de Instrucción los siguientes: A) Conservar el grado de instrucción del personal de la Dirección de Seguridad necesario para el mantenimiento de la disciplina y de la función en general. B) Poner en práctica los planes de instrucción emanados del Estado Mayor de la Dirección de Seguridad. C) Evaluar el grado de asimilación del personal, y proponer las modificaciones que considere necesarias para el mejor adiestramiento del mismo. D) Coordinar con el Estado Mayor de la Dirección, la forma y el lugar donde se llevarán a cabo las instrucciones.(*)
Artículo 35 — Artículo 35
La Comisaría Seccional es la Unidad Básica de Operación de la Dirección de Seguridad, para el cumplimiento de sus cometidos.
Artículo 36Modificado — Artículo 36
Las Comisarías Seccionales estarán a cargo de un Oficial Jefe - Comisario o Comisario Inspector- de Policía Ejecutiva quien tendrá bajo su responsabilidad los medios personales y materiales que correspondan a su circunscripción territorial. (*)
| Fecha | Norma | Qué hizo |
|---|---|---|
| 14 de marzo de 2005 | Decreto 110-2005 | Modifica redacción(sin confirmar, confianza media) |
Artículo 37 — Artículo 37
En casos excepcionales de licencia o imposibilidad, cuyo plazo no exceda de cuarenta (40) días ininterrumpidos, podrá ser subrogado por el Subcomisario de la dependencia con mayor antigüedad calificada con sus mismos cometidos y obligaciones.
Artículo 38 — Artículo 38
Los aspectos fundamentales que deben comprender la sección de las Comisarías Seccionales serán: A) Información. B) Prevención. C) Represión. D) Relaciones Públicas. (*)
Artículo 39 — Artículo 39
La información comprende, el conocimiento pleno de la circunscripción territorial de cada Comisaría y de su población, y en particular el área de distribución de las industrias, comercios, oficinas públicas y privadas, así como la forma en que se hallan concentrados los habitantes teniendo en cuenta sus características socio-económicas.
Artículo 40 — Artículo 40
Los resultados de esta información servirán de base para la labor policial específica propia de la Comisaría y de la Dirección, debiendo ser registradas, clasificadas y archivadas, estando a disposición cuando se le requiera. (*)
Artículo 41 — Artículo 41
Es la misión esencial de la policía de seguridad, en cuanto implica evitar la comisión de los delitos, y de las alteraciones del orden público.
Artículo 42 — Artículo 42
La misión de represión se cumplirá cuando sean infringidos los valores de tranquilidad y seguridad pública, regulados por el Orden Jurídico vigente. En tales eventualidades se aprehenderá a los delincuentes e infractores, poniéndolos a disposición de la Justicia y tomándose las medidas del caso para el restablecimiento del orden público.
Artículo 43 — Artículo 43
Las Relaciones Públicas deben ser realizadas de un modo tal, que permitan el mantenimiento de una constante y creciente corriente de acercamiento con los habitantes de la circunscripción de la Comisaría.
Artículo 44 — Artículo 44
El Departamento de Operaciones Especiales estará a cargo de un Oficial Jefe del grado de Comisario a quien secundará un Oficial Jefe del grado de Subcomisario ambos pertenecientes a los cuadros de Policía Ejecutiva.
Artículo 45 — Artículo 45
Serán cometidos del Departamento de Operaciones Especiales los siguientes: A) Realizar trabajos de carácter especial ordenados por el Comando de la Dirección, y que por sus características escapen a las posibilidades de las demás dependencias de la Dirección. B) Colaborar con las demás dependencias de la Dirección en el cumplimiento de sus funciones, coordinado a través del Comando el apoyo a prestar.
Artículo 46 — Artículo 46
Estará formado por una Sección Administrativa y otra Operativa las que tendrán los siguientes cometidos: A) Sección Administrativa: tendrá como cometidos realizar toda la labor burocrática del Departamento. Esta Sección estará a cargo de un Oficial Subalterno de Policía Ejecutiva. B) Sección Operativa: compuesta por dos grupos cada uno de ellos a cargo de un Oficial de Policía Ejecutiva, los que tendrán como cometidos cumplir las funciones de información y operación, siguiente las directivas del Jefe del Departamento.
Artículo 47 — Artículo 47
El Departamento de Menores, estará a cargo de un Oficial Jefe de Policía Ejecutiva del grado de Comisario a quien secundará un Oficial Jefe del Grado de Subcomisario de Policía Ejecutiva quienes estarán directamente subordinados al Comando de la Dirección, secundados por el personal de Oficiales y Subalternos que determine el mismo.
Artículo 48 — Artículo 48
Serán cometidos del Departamento de Menores los siguientes: A) Centralizar todos los procedimientos en que participen menores de edad dentro del Departamento de Montevideo, como asimismo aquellos en que intervengan en primera instancia las Comisarías Seccionales en esa materia, los que luego de deslindar las responsabilidades, remitirán los partes correspondientes y/o menores detenidos y de las personas mayores involucradas si las hubiere con la finalidad de completar y finalizar dichas actuaciones; B) Intensificar las investigaciones en los casos que corresponda, para determinar las posibles responsabilidades de personas mayores de edad, a los que someterá a la Justicia competente; C) Requerir cuando lo estime necesario, la colaboración de personal técnico y especializado de otras dependencias estatales o paraestatales cuyos cometidos específicos sean la protección del menor; D) Cuando por razones del cumplimiento de sus funciones específicas asuma en primera instancia procedimientos en que no intervengan menores de edad, deberá dar intervención a la Comisaría Seccional correspondiente, elevando los partes y/o detenidos respectivos.
Artículo 49 — Artículo 49
El Departamento de los Servicios Contratados, estará a cargo de un Oficial Jefe de Policía Ejecutiva.
Artículo 50 — Artículo 50
Serán cometidos de este Departamento los siguientes: A) Designar y controlorear los servicios bajo el régimen del artículo 222º de la ley 13.318, del 28 de diciembre de 1964 y artículo 193º de la ley 12.376, del 31 de enero de 1957; B) Disponer lo pertinente a fin de que se efectúen recorridas periódicas de los servicios contratados, dando cuenta al Comando de la Dirección del resultado de las mismas, sin perjuicio del contralor que por razones de jurisdicción efectúen las Comisarías Seccionales. (*)
Artículo 51 — Artículo 51
Para el cumplimiento de los cometidos asignados en el artículo anterior podrá efectuar coordinación y enlace directo con las dependencias que fueran necesarias.
Artículo 52 — Artículo 52
La Base de Operaciones Auxiliares estará comandada por un Oficial Jefe de grado no inferior a Comisario de Policía Ejecutiva, quien estará directamente subordinado al Comando de la Dirección y será secundado en el mando por un Oficial Jefe de grado no inferior a Subcomisario de Policía Ejecutiva. El personal de Oficiales y Subalternos será determinado por la Dirección de Seguridad.
Artículo 53 — Artículo 53
Serán cometidos de la Base de Operaciones Auxiliares los siguientes: A) Cumplir los servicios que le asigne el Comando de la Dirección, en forma directa o en apoyo de cualquier otra dependencia de la misma; B) Efectuar el patrullaje de la ciudad, en el área de su competencia en prevención y represión del delito en general en coordinación con las Comisarías Seccionales correspondientes; C) Alojar a los arrestados por faltas graves del personal de la Dirección, como asimismo los que se encuentran a disposición de la Justicia, para lo cual dispondrá las medidas de control y seguridad pertinentes, D) Asegurar el funcionamiento del Segundo Escalón de Mantenimiento de la Dirección con los medios y reglamentación insertos en el Anexo del Boletín de Ordenes Diarias Nº 24.423 de fecha 1º de febrero de 1974 de la Jefatura de Policía de Montevideo.
Artículo 54 — Artículo 54
Serán obligaciones del Director de Seguridad, las siguientes: A) Evaluar y procurar la obtención de todos los medios materiales, personales y/o económicos que permitan el normal desempeño de la misión asignada en el artículo 1º del presente Reglamento; B) Adoptar las medidas pertinentes para el perfeccionamiento de la dependencia a su cargo, tomando las previsiones necesarias y elevando las sugerencias que correspondan; C) Proponer los destinos de sus subordinados, de acuerdo a las necesidades de los organismos integrantes de la Dirección; D) Conceder las licencias reglamentarias a sus subordinados, de acuerdo a las disposiciones legales que rijan en la materia; E) Dar al Estado Mayor de la Dirección, las directivas de trabajo que estime convenientes y tomar decisiones acerca de los planes presentados por el mismo; F) Supervisar el contralor e inspección de todas las dependencias de la Dirección, en su actividad funcional y administrativa; G) Elevar las propuestas de ascenso del personal subalterno de la Dirección de acuerdo a lo dispuesto en la parte final del artículo 49º e incisos A) y F) del artículo 50º de la ley 13.963 "LOP"; H) Elevar las propuestas de premios o distinciones del personal a sus órdenes de acuerdo a las disposiciones vigentes en la materia; I) Tramitar las propuestas de baja o cesantía a que se refiere el inciso A) del artículo 71º de la ley 13.963 y proponer al Jefe de Policía por intermedio de la Dirección General de Coordinación Ejecutiva las bajas o cesantías previstas en los incisos B) y C) del referido artículo; J) Dentro de las directivas del presente Reglamento, dará las instrucciones generales de servicio, las que serán sometidas a consideración del Jefe de Policía por intermedio de la Dirección General de Coordinación Ejecutiva; K) Es el único responsable ante el Comando de la Jefatura de Policía de Montevideo de la correcta y eficaz conducción del personal y medios que disponga así como de la aplicación de la doctrina del Comando en la Dirección de Seguridad. Esa responsabilidad eventualmente, será compartida por el Subdirector de la Dirección de Seguridad.
Artículo 55 — Artículo 55
Serán obligaciones del Subdirector de Seguridad las siguientes: A) Colaborar con el Director, en el cumplimiento de los cometidos asignados al mismo. A tal efecto efectuará las visitas de inspección que considere oportunas. B) Sustituir instantánea y automáticamente al Director en caso de licencia o imposibilidad con todas sus facultades y obligaciones. C) Coordinar con la Dirección Nacional de Asistencia y Tutela Social del Ministerio del Interior, por intermedio del conducto respectivo los problemas en esa materia del personal de la Dirección.
Artículo 56 — Artículo 56
Serán obligaciones del Jefe de la Inspección General las siguientes: A) Sustituir instantánea y automáticamente al Subdirector de Seguridad en caso de licencia o imposibilidad, con todas sus obligaciones y facultades. B) Controlar que las dependencias a su cargo, cumplan lo establecido en los artículos 23º al 34º del Capítulo II del presente Reglamento. C) La Jefatura de la Inspección General, será ejercida por el Inspector más antiguo en el grado, integrante del Cuerpo de Inspectores.
Artículo 57 — Artículo 57
Serán cometidos de los Inspectores los siguientes: A) Integrar el Cuerpo de Inspectores referido en el artículo 6º inciso A) del presente Reglamento, con los cometidos asignados en el artículo 25º del mismo.
Artículo 58 — Artículo 58
Serán cometidos del Comisario Inspector los siguientes: A) Integrar el Cuerpo de Inspectores o las Inspecciones de Zona, que de acuerdo a su jerarquía determinan los artículos 24º y 27º, con los cometidos asignados en los artículos 25º y/o 28º del presente Reglamento.
Artículo 59 — Artículo 59
Serán cometidos del Comisario los siguientes: A) Es el responsable de lo que la Unidad haga o deje de hacer. B) Asumir personalmente la conducción de procedimientos que por sus circunstancias o naturaleza se reputan importantes. C) Conocer plenamente la circunscripción territorial y población de la Comisaría a su cargo, y en particular de las áreas de industria, comercios, oficinas públicas y privadas, así como la forma en que se hallan concentrados los habitantes, teniendo en cuenta sus características económicas y sociales. D) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias en materia de aprehensión de delincuentes y detención de personas en averiguación de delitos. E) Planificar, disponer y hacer cumplir las actividades de la Comisaría. F) Fiscalizar el estado disciplinario del personal que integra la dependencia a su cargo, y en particular aseo, buena presencia y eficacia en el servicio. G) Responder del estado de los valores que estén bajo su recaudación y custodia, fiscalizando que los movimientos se cumplan de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas vigentes y mantener en buenas condiciones el inmueble, muebles, armas, existencias y equipo que le sean entregados o adjudicados. H) Ordenar la distribución de las licencias del personal de la Unidad en forma racional y equitativa, a fin de preservar el buen servicio en lo referente, a las licencias anuales, ordinarias y/o extraordinarias. I) Llevar personalmente, anotada y cronológicamente ordenada, la historia de la Comisaría a su cargo, a fin de continuar todo plan que le sea entregado por su antecesor en el mando, como así también las que planificara y no sean terminadas en su ejercicio, serán continuadas por su sucesor; J) Proponer, dentro de las posibilidades del servicio a las actividades culturales, sociales y deportivas; K) Disponer el contralor de los servicios apostados en la jurisdicción por los artículos 222º de la ley 13.318 y artículo 193º de la ley 12.376.
Artículo 60 — Artículo 60
Serán cometidos del Subcomisario, los siguientes: A) Como integrante del Comando de la Comisaría, deberá conocer los cometidos del Comisario, y sin perjuicio de sus tareas específicas, será el responsable del servicio en ausencia del titular, coadyuvando en todo momento con el cumplimiento de la misión que éste tiene a su cargo; B) Realizar las guardias de acuerdo con el régimen que fije la Superioridad atendiendo las necesidades del Servicio, y el número de funcionarios de esta jerarquía existente en cada dependencia. (*) C) Sin perjuicio de las obligaciones inherentes a su cargo, es el responsable directo de la marcha de la Oficina, estando los Oficiales Ayudantes bajo su supervisión directa y deberán dar cuenta de cualquier irregularidad administrativa que se constate en la misma; D) La distribución equitativa del trabajo a los Oficiales Ayudantes, impondrá la obligación de que los libros y demás elementos de trámite, queden al día a la hora de relevarse los funcionarios para lo cual están facultados para señalarles horas de trabajos extraordinarios cuando a ese fin fuere necesario y conveniente para la buena marcha de la Oficina; E) En ausencia del Comisario resolverán por sí, todas las cuestiones que tengan atingencia con el servicio y cuya urgencia o simplicidad impongan una rápida solución sin esperar la decisión del titular, a quien no obstante deberá poner en conocimiento de lo actuado; F) Serán los encargados de la guarda y manejo de los valores impresos que correspondan a la Oficina, debiendo ajustarse a las normas vigentes que disponen la forma de verter los fondos en la Tesorería de Jefatura; G) Desempeñar las funciones de habilitado y pagador de la Comisaría, quedando bajo su guarda, el dinero y documentos, pertenecientes a los haberes presupuestales del personal; H) Fiscalizar que el armamento, munición y equipo de la Comisaría, se encuentre en perfectas condiciones de funcionamiento y limpieza; I) Fiscalizar el mantenimiento del orden interno de la Comisaría en lo que se refiere a disciplina, conservación y preservación del edificio así como su higiene; J) Fiscalizar el correcto empleo de los útiles de oficina, como asimismo las economías en el consumo de agua corriente y luz eléctrica; K) Será responsable directo del tratamiento que se brinde a las personas, cualquiera sea la calidad o condición de éstas. A esos efectos, deberá inculcar al personal a sus órdenes, el respeto inquebrantable a la personalidad humana; L) Atender personalmente, en primer instancia, a toda persona que concurra a la Comisaría, permaneciendo por lo tanto, atento a todo el movimiento que se opere al respecto; M) Dictar o redactar en borrador los pedidos de informes de cualquier naturaleza y en ausencia del titular, suscribir las notas de remisiones, a fin de no dilatar la permanencia de éste en el local policial; N) Igual procedimiento adoptará para confeccionar o hacer confeccionar las notas de hechos graves o de procesamiento de personas siendo responsables del contenido y texto de las mismas; O) Entregará la Guardia por escrito, en la que constarán la entrega de valores, novedades importantes y diligencias a cumplir. Conocerá las novedades ocurridas en su ausencia a fin de estar compenetrado del funcionamiento de las tareas específicas de la jurisdicción y en forma particular, las de su Guardia. Mantendrá en su despacho en forma clara, precisa y actualizada, los datos referente al Efectivo de personal y equipos de la Seccional, como así también de los puntos críticos de la jurisdicción; P) Efectuar personalmente las comunicaciones a las Oficinas pertinentes de todos los hechos de importancia ocurridos en la jurisdicción; Q) Supervisar el registro de entrada de personas detenidas y ejercer un estricto contralor de sus valores disponiendo el lugar de alojamiento de los mismos de acuerdo a calidad y/o condición, como asimismo le sean provistos alimentos, abrigos y/o medicamentos por parte de familiares y/o allegados; R) Impartir las consignas respecto al traslado de los detenidos a otras dependencias, sedes judiciales y cárceles o establecimientos de detención; S) Usar criteriosamente la facultad de la incomunicación a detenidos, acorde a la gravedad de los hechos protagonizados y/o imputados a los mismos, procurando la salvaguardia de los derechos individuales inherentes a la personalidad humana; T) Durante su Guardia será responsable de la seguridad interna y externa del local seccional para lo cual y de acuerdo a las directivas impartidas al respecto dispondrá y fiscalizará lo pertinente; U) Dentro de las responsabilidades del servicio en forma periódica recorrerá el personal apostado en la jurisdicción. Además dispondrá que el personal afectado a las recorridas controle los servicios dispuestos por la Dirección según los artículos 222º de la ley 13.318 y 193º de la ley 12.376.
Artículo 61 — Artículo 61
Serán obligaciones del Oficial Principal las siguientes: A) Conocer los cometidos asignados al Subcomisario en el presente Reglamento. B) Será el Encargado del turno debiendo asentar los partes de las novedades ocurridas en los libros respectivos, como asimismo de las ampliaciones que se sucedan y además rubricará y refrendará los partes que por circunstancias justificadas del servicio sean asentados por funcionarios de menor grado. C) Responder por la doctrina de instrucción del personal a sus órdenes, para lo cual controlará la presentación y corrección de los mismos al revistar el Turno. D) Efectuar el contralor del personal de servicio del Turno lo que deberá realizar en el punto de facción de los mismos salvo causas del servicio debidamente justificadas. E) Compenetrarse al tomar el servicio de toda labor o tarea pendiente de realización, sin perjuicio de recabar de sus superiores instrucciones al respecto. F) Distribuir las licencias semanales del personal subalterno de su Turno (Clases y Agentes). G) Llegar 15 minutos antes de la formación del Turno para cumplir con sus cometidos, debiendo confeccionar la lista del Turno y las boletas de contralor del personal a su cargo. H) Durante el horario de descanso del Subcomisario (inciso B) apartado 6 del artículo 63º del presente Reglamento subrogará al mismo con sus cometidos y obligaciones. I) Concurrir personalmente en primera instancia a todo procedimiento y/o averiguación de importancia, manteniendo en su recorrida, contactos frecuentes con la Comisaría. J) Conocer plenamente la circunscripción territorial y población de la jurisdicción, y en particular de las áreas de industrias, comercios, oficinas públicas y privadas, así como la forma en que se hallan concentrados los habitantes, teniendo en cuenta sus características económicas y sociales.
Artículo 62 — Artículo 62
Serán obligaciones de los Oficiales Ayudantes y Subayudantes las siguientes: A) Ejecutar todas las tareas administrativas que desarrolle la Comisaría, con la colaboración del personal asignado a esos fines específicos. B) Recepcionar, previa anuencia del superior, la denuncias, quejas, constancias, etc. que se radiquen en la Comisaría. C) Efectuar todas las comunicaciones telefónicas, radiales y escritas que dispongan sus superiores las que deberán registrar debidamente en los libros y/o libretas respectivos. D) Llevar todos los índices de control de tareas burocráticas desarrolladas en la Comisaría. E) Llevar los libros de entradas y salidas de Notas, Memorándum, etc. F) Confeccionar las citaciones de cualquier índole surgidas en la Comisaría o aquellas que provengan de otras dependencias, fiscalizando su cumplimiento. G) Confeccionar las relaciones semanales, quincenales y mensuales dispuestas por la Superioridad. H) Tomar las actas o exposiciones, supervisando por el Subcomisario de Servicio, a toda persona o funcionario de menor jerarquía que la suya, por motivos funcionales surgidos de hechos o procedimientos asumidos por la Comisaría. I) El Oficial Ayudante por razones de servicio, que así lo requiera, podrá previa anuencia del Jefe de la Inspección General, realizar funciones de Oficial Principal, excepto en el aspecto que es pertinente a reemplazar al Subcomisario. (*)
Artículo 63 — Artículo 63
Serán obligaciones del Sargento Primero las siguientes: A) Sabrá con exactitud todas las obligaciones del Sargento, Cabo y Agente, explicadas en los artículos posteriores, para enseñarlas y hacerlas cumplir en su Comisaría o en cualquier otra Dependencia Policial en que tuviera mando, observándolas él por sí en la parte que le corresponde. B) Mantener en buen estado y conservación con la asistencia de las oficinas respectivas, todo lo referente al edificio (reparaciones de vidrios, cañerías, pintura, etc.) para lo cual dentro de las posibilidades del servicio, dispondrá del personal idóneo de la Comisaría que coadyuve en esta tarea. C) Mantener al día un fichero con los datos completos del personal de la Comisaría, además de los libros de altas y bajas, y entrada y retiro de equipos. D) Es directo responsable del archivo y conservación de notas, libros, etc. de la Comisaría. E) Entregar al personal que ingresa a la dependencia las prendas y equipos necesarios como asimismo de su retiro en los egresos. F) Hacer efectuar las reparaciones de las armas dañadas por el uso o accidente. G) Conocer toda la información acerca del personal de la Comisaría (enfermos, comisiones, etc.). H) Registrar y distribuir los servicios asignados por la Superioridad al personal subalterno de la Comisaría. I) Controlar los partes de enfermo y sanciones del personal subalterno, registrando los mismos, informando en los casos que excedan del plazo legal y que den lugar a acción administrativa. J) Mantener la higiene del local en general controlando al personal de limpieza y la administración de los útiles. K) Disponer las rotaciones mensuales del personal subalterno de la Comisaría, con el visto bueno del Comisario. L) Planillar los servicios cumplidos por el artículo 222º de la ley 13.318, distribuyéndolos cuando no hayan sido previamente designados, recepcionando y elevando las boletas de contralor correspondientes. M) Elevar mensualmente la relación presupuestal del personal de la Comisaría de necesidades de útiles de oficina y limpieza, evacuando además toda información referente a sus cometidos. N) Es el directo responsable del mantenimiento de la pulcritud, presentación y porte en el uso correcto y completo del uniforme por parte del personal subalterno de la Comisaría. O) Realizar, previa autorización del superior, las revistas periódicas en los respectivos turnos, con el fin de cumplir el cometido asignado en el artículo anterior. P) Dependerá directamente en asuntos internos, del titular de la dependencia a través del Subcomisario. (*)
Artículo 64 — Artículo 64
Serán obligaciones del Sargento las siguientes: A) Saber con exactitud todas las obligaciones del Cabo y del Agente, explicadas en los artículos posteriores, para enseñarles y hacerles cumplir, en su Comisaría o en cualquier otra dependencia policial en que tuviera mando, observándolas él por sí en la parte que le corresponde. B) Controlar al personal subalterno en lo referente al porte, aseo y pulcritud del uniforme, como asimismo del mantenimiento y funcionamiento de cada arma asignada a los mismos. C) Presentarse al turno que se le asignara 15 minutos antes de la presentación del mismo a fin de tomar conocimiento de las novedades del personal y asuntos pendientes del servicio dejado por los Turnos anteriores. D) Formar, previa autorización del superior, en el lugar respectivo al personal que integra su turno y luego de cumplido lo indicado en el inciso B) del presente artículo, procederá a instruir a los mismos sobre el servicio, y pondrá en su conocimiento toda disposición y/u orden emanada del superior como ser Boletín de Ordenes Diarias, Circulares, etc. E) Finalizada la tarea asignada en los cometidos anteriores, previa autorización del superior, conducirá la formación del Turno hasta el frente del local de donde impartirá la orden de dirigirse a relevar a su punto de facción. F) Asentar en los libros respectivos, toda novedad referente a personal, servicio, procedimientos, tramitación, ampliaciones, etc., las que en ausencia de un Oficial Encargado del Turno, las rubricará con la previa y/o posterior visación del Subcomisario de Servicio, o quien haga sus veces. G) Hacer cumplir todas las citaciones pendientes que recibiere, como asimismo, las que surjan en el turno, entregando al relevo las que por diferentes causas no se hubieren cumplido. H) Controlar al personal apostado en la jurisdicción del Turno, como asimismo aquellos subalternos por artículo 222º de la ley 13.318 en sus respectivos puntos de facción manteniéndose en permanente contacto con la Comisaría. I) Asumir los procedimientos surgidos en el transcurso de su Turno, en los aspectos flagrante-prevento-represivos, enterando de los mismos al superior como asimismo aquellos asumidos por el personal subalterno. J) Conocer en forma acabada y profunda la jurisdicción de la Comisaría Seccional donde presta servicios y en especial en lo referente a las funciones específicas policiales. K) En ausencia de Oficiales Encargados del Turno, demarcará las licencias semanales del personal subalterno de su Turno con la visación del superior. L) Para el cumplimiento de lo referido en el inciso anterior será responsable de mantener al día y en forma prolija y adecuada, el pertinente escalafón de servicios. M) En ausencia de Oficiales Encargados del Turno, confeccionará las boletas y listas del Turno.
Artículo 65 — Artículo 65
Serán obligaciones del Cabo las siguientes: A) Saber con exactitud las obligaciones del Agente, explicadas en los artículos posteriores, para enseñarlas y hacerlas cumplir, en su Seccional o en cualquier otra dependencia policial en que tuviera mando, observándolas por sí en la parte que le corresponde. B) Conocer las obligaciones asignadas al Sargento en el presente Reglamento a fin de colaborar con éste en la misión que debe cumplir el mismo. C) Controlar al personal subalterno en lo referente al porte, aseo y pulcritud en el uso del uniforme, como asimismo del arma de reglamento y demás equipo. D) Recorrer la jurisdicción cuando lo dispongan sus superiores a fin de controlar al personal subalterno apostado en servicios ordinarios y/o extraordinarios. E) Cumplir todos los cometidos de servicio que le asignara el superior.
Artículo 66 — Artículo 66
Serán obligaciones inherentes al Agente las siguientes: A) Cuidar el perfecto aseo de su persona, y de la conservación y limpieza de su armamento, correaje, vestuario, equipo y demás prendas. B) Cumplir todos los cometidos de servicio asignados por el superior. C) Asumir los procedimientos policiales enterando de los mismos a sus superiores. D) Ser atento y cortés en el trato con el público, tanto durante los procedimientos, como en las relaciones ordinarias con el mismo.
Artículo 67 — Artículo 67
Serán obligaciones del funcionario encargado del Servicio de Oficina las siguientes: A) Recibir y entregar el mismo por medio de memorándum escrito donde deben constar todas las novedades referentes a la Oficina surgidas durante el transcurso de su turno y aquellas de otros turnos. B) Tendrá jerarquía accidental sobre sus iguales mientras dure el cumplimiento de su función. C) Atender a las personas que lleguen a la Oficina, en forma correcta, y con tacto, de acuerdo a elementales normas de educación y a sus obligaciones funcionales. D) Asentar, en los libros o libretas respectivas toda comunicación de cualquier índole (telefónica, escrita, etc.) que hiciere o recibiere con posterior visación del Subcomisario de Servicio. E) Asentar, previa anuencia del superior, las denuncias, quejas, constancias, etc. ordenadas por éste. F) Brindar un trato correcto a los detenidos, a lo que le queda prohibido tutear. G) Anotar todos los datos patronímicos en forma clara y completa con letra de imprenta. H) Mantener permanentemente informado al Jefe de Servicio de las novedades que vayan surgiendo, ajustándose estrictamente a sus resoluciones. I) Tener cabal conciencia, de que su puesto es de suma importancia para las Relaciones Públicas de la Policía en general. J) Efectuar todas aquellas anotaciones que le indique el superior y en especial la asentación y recepción (en ausencia del Oficial Ayudante o Subayudante) de denuncias, quejas, etc. K) Anotar la presentación de los liberados condicionales, partes de choques, libreta de jubilados y pensionistas, etcétera. L) Mantener la higiene del local donde presta servicios; M) Atender los teléfonos en forma correcta, especificando cargo, nombre, buenos días, tardes o noches según corresponda, tratándose de un Superior, Orden Señor y luego de enterarse del motivo de la llamada, la canalizará de inmediato a quien corresponda; N) Mantendrá la higiene y el orden de la Oficina como así también el ordenamiento y la guarda de los Libros, Libretas y equipos, no permitiendo a los funcionarios de su jerarquía, ajenos a las tareas del Servicio de Oficina, que permanezcan en el área de la misma.
Artículo 68 — Artículo 68
Serán obligaciones del funcionario de Servicio de Guardia de Comisaría las siguientes: A) Estar apostado en la puerta del local de la Comisaría o aquel lugar que por las características de la edificación, se asigne a ese fin; B) Es de su competencia, la seguridad externa del local; C) Controlar el ingreso y egreso de todas las personas al local de la Comisaría; D) Anunciar la presencia de Oficial Superior en el local; E) Controlar la circulación y estacionamiento de vehículos en las adyacencias de la Comisaría atendiéndose a las elementales normas de seguridad; F) Mantenerse en contacto permanente con los funcionarios de servicio de Oficina y de Guardia Interna a fin de coadyuvar en las tareas específicas asignadas a los mismos; G) Izar y arriar el Pabellón Nacional.
Artículo 69 — Artículo 69
Serán obligaciones del Guardia Interna las siguientes: A) Ejercer la vigilancia y contralor del interior de la Comisaría; B) Llevar una planilla de contralor de los detenidos, como asimismo de los funcionarios del personal subalterno que se encuentren cumpliendo sanción, especificando los movimientos de los mismos; C) Vigilar las existencias dentro del local y controlar el buen funcionamiento de artefactos, aberturas, carcelaje, etc. debiendo enterar a sus superiores de cualquier anomalía que observare; D) Controlar los detenidos en forma periódica y eficaz, en especial a los menores, ebrios, enfermos y/o heridos. Este servicio se realiza sin boleta de contralor no pudiéndose utilizar al mismo para realizar comisiones o servicios en el exterior del local de la Comisaría.
Artículo 70 — Artículo 70
Son obligaciones del funcionario de servicio de la Seguridad de la Instalación con arma automática, las siguientes: A) La defensa del local de la Comisaría; B) Tener perfecto conocimiento del funcionamiento del arma a su cargo, debiendo seleccionarse en base a su espíritu de combate; C) Ubicarse en un lugar fuera de la vista del público en general, que por las características del arma que porta tenga un valor eficaz desde el punto de vista defensivo-ofensivo; D) Controlar el arma y la cantidad de proyectiles cada vez que deba relevar, lo que hará conjuntamente con el relevante; E) Este servicio, se realizará sin boleta de contralor.
Artículo 71 — Artículo 71
Son obligaciones del correísta, las siguientes: A) Distribuir la correspondencia de la Comisaría, como asimismo traer la destinada a la misma desde las oficinas respectivas; B) Realizar todas las comisiones exteriores de servicio que le asigne el superior; C) Cuando deba permanecer en el local de la Comisaría, se apostará en la Mayoría a órdenes del funcionario encargado de la misma.
Artículo 72 — Artículo 72
En aquellas dependencias en que por el volumen del tránsito vehicular, deba destinar un funcionario a la tarea de la confección de partes de choque, serán obligaciones del mismo las siguientes: A) Mantener enlace permanente con la Oficina respectiva de la Dirección de Asuntos Legales (Sección Banco de Seguros); B) Confeccionar los partes de choques ocurridos y denunciados en la jurisdicción, en forma establecida en las normas del parte policial, con original y copias, según lo determinado por la dependencia aludida en el inciso A) del presente artículo; C) Suscribir luego de confeccionado el respectivo parte de choque, con posterior visación del señor Subcomisario de Servicio; D) Distribuir el original y copias respectivas a las dependencias que correspondan y en particular a la referida en el inciso A) del presente; E) Indizar y correlacionar en forma cronológica y ordenada, los choques que confeccionen en la dependencia; F) Llevar al día una estadística de choques y accidentes de tránsito, con los rubros siguientes: 1) Vehículos asegurados y no asegurados en le Banco de Seguros del Estado. 2) Tipos de vehículos que intervienen (ómnibus, camiones, camionetas, autos, motos, motonetas, bicicletas, de tracción a sangre, etc.).
Artículo 73 — Artículo 73
Son obligaciones del funcionario encargado de la confección de los diligenciados las siguientes: A) Dar entrada a la correspondencia, clasificándola de acuerdo con su tenor. B) Informar al superior del contenido de la misma. C) Confeccionar y tramitar los diligenciados, elevando los mismos para la supervisión y firma del superior que corresponda. D) Indizar los diligenciados y reintegrar a sus destinatarios la correspondencia ya informada.
Artículo 74 — Artículo 74
Son obligaciones del funcionario de servicio de Radio Operador las siguientes: A) La transmisión y recepción de las comunicaciones inherentes a la Comisaría efectuadas por la Red Radial Policial. B) Conocer el manejo del aparato radial a su cargo. C) Conocer todas las claves vigentes y en especial las atinentes a la seguridad del local. D) Tener buena ortografía y caligrafía, a fin de poder llevar con claridad los libros y/o libretas asignadas a transcribir las comunicaciones. E) No permitir la presencia de otros funcionarios en la cabina de radio, con excepción de sus superiores de servicio. F) Mantener la higiene del local donde presta servicios. G) No abandonar la cabina de radio salvo causas de fuerza mayor debiendo ser relevado por el Guardia Interna en sus cometidos. H) Enterar de inmediato al superior de cualquier novedad o comunicado de importancia.
Artículo 75 — Artículo 75
Son obligaciones del funcionario de servicio de faginero las siguientes: A) Realizar las tareas de aseo de todo el local policial, incluidos las celdas y calabozos. B) Realizar las tareas menores de mantenimiento del local que le asignen los superiores. C) Este servicio se realiza sin boleta de contralor. D) El número de funcionarios asignados a estas tareas así como su distribución estará en relación directa con las características y necesidades del local.
Artículo 76 — Artículo 76
Son obligaciones del funcionario de servicio de conductor las siguientes: A) Estar habilitado para conducir por la Oficina respectiva del Instituto en lo que se refiere a vehículo del mismo. B) Conocer las disposiciones de la Orden Administrativa Nº 66 de marzo de 1974, y todas las vigentes referente a la conducción de vehículos y las que la Superioridad emita.
Artículo 77 — Artículo 77
El personal de Servicio en el Kiosco Policial, está destinado a cubrir un área reducida del territorio que abarca la Comisaría Seccional, estando a cargo de dos Agentes en cada turno, quienes serán los responsables absolutos del mantenimiento del orden, la seguridad y tranquilidad de los ciudadanos que habitan en las adyacencias del mismo. En aquellos lugares que por sus características, revisten cierta importancia, serán cubiertos por un Clase de la categoría de Cabo y un Agente por turno.
Artículo 78 — Artículo 78
Son obligaciones de los funcionarios policiales apostados en los Kioscos, las siguientes: A) Son responsables en todo el sentido de la función policial, como asimismo de las consignas y órdenes impartidas por la Superioridad. B) Mantener la higiene del local donde prestan servicios como asimismo de la conservación del local y útiles de trabajo de que dispongan. C) Atender a las personas que se alleguen al mismo con inquietudes de índole policial. D) Entregar las novedades a los superiores que concurran al lugar llevando las libretas respectivas, entregando las mismas a los funcionarios relevantes. E) No abandonar el lugar, salvo causas del servicio, debiéndose efectuar las comunicaciones por el medio a su alcance a la Comisaría, dando cuenta de las causas y lugar a donde se concurre. F) Poseer al día la lista de capturas y secuestros de vehículos. G) Izar y arriar el Pabellón Nacional a las horas estipuladas. H) Cuando sean atacados deberán informar en forma precisa y clara a la Oficina por los medios que dispongan. I) Comunicar a la Oficina las visitas y controles que hayan efectuado al Kiosco los señores Oficiales Superiores, anotándolas en las libretas respectivas.
Artículo 79 — Artículo 79
Los servicios en Sedes Diplomáticas son los que se prestan en Embajadas, Domicilios y Residencias de Embajadores, Consulados, Oficinas donde se reúnen delegaciones de Embajadores o Dignatarios extranjeros vinculados al Estado.
Artículo 80 — Artículo 80
Los funcionarios apostados en estos servicios deberán tener un acabado conocimiento referente a las inmunidades absolutas, relativas y extraterritorialidad.
Artículo 81 — Artículo 81
Observará en su servicio un trato afable, cortés con el público e integrantes de la Sede Diplomática en que está apostado sin que por ello se menoscabe el prestigio del funcionario y el Instituto en los deberes que como tal le incumben.
Artículo 82 — Artículo 82
Se le impartirán consignas claras sobre su misión, haciéndole saber la responsabilidad que tiene, ya que es la custodia y protección que brinda nuestro Gobierno a los representantes acreditados en el País; y a sus Sedes donde tienen instaladas sus Embajadas, Residencias, etc.
Artículo 83 — Artículo 83
Las Patrullas son las que se disponen en la jurisdicción para desempeñar tareas prevento-represivas. Serán integradas por dos funcionarios, a los que se les asignará un radio en la jurisdicción, con el cometido antes mencionado, y los que circunstancialmente disponga la Superioridad.
Artículo 84 — Artículo 84
Esta Patrulla podrá realizarse en bicicleta o a pie, según las necesidades del servicio y/o existencia de equipos.
Artículo 85 — Artículo 85
Los funcionarios designados para este tipo de Patrulla, deberán tener conocimiento cabal de la jurisdicción y en particular las áreas de Industria, Comercio y Oficinas Públicas como así también la concentración de habitantes en la jurisdicción y sus características socio-económicas.
Artículo 86 — Artículo 86
Deberá estar en permanente comunicación con la Seccional, en hora, tiempo y lugar que disponga el Superior, a fin de entregar novedades recibir capturas, secuestros y órdenes.
Artículo 87 — Artículo 87
Los Servicios de Imaginaria son los dispuestos por la Justicia Competente y/o Autoridades Administrativas para los siguientes fines: A) Impedir la destrucción de sellos de lacre colocados en puertas para cerrar temporariamente una finca, o en máquinas para paralizar su funcionamiento. B) Impedir la saca de objetos de un lugar. C) Prohibir o permitir la entrada de una persona en el domicilio de otra o en un comercio. D) Prestar garantías debidas. E) Custodiar detenidos en Hospitales, Sanatorios, domicilios, etc.
Artículo 88 — Artículo 88
El Agente designado para este servicio, no puede ejercer durante el turno ningún otro cometido que el de su Imaginaria.
Artículo 89 — Artículo 89
Conocerá las responsabilidades que le corresponden y que están consignadas en el Código Penal Ordinario en sus artículos 164º 186º y 189º.
Artículo 90 — Artículo 90
Los funcionarios afectados a las recorridas concurrirán frecuentemente al lugar donde está apostada la Imaginaria, a fin de poder atender cualquier necesidad del funcionario allí de servicio.
Artículo 91 — Artículo 91
El Servicio de Radio o Vigilancia, es aquel que se cumple en un determinado perímetro o tramo de calle con fines prevento-represivos de manera genérica, o con especial consigna para ciertos delitos y/o vicios sociales.
Artículo 92 — Artículo 92
En toda vigilancia o radio, se establecerá un punto de estacionamiento o reunión, determinado por el Superior y de acuerdo al perímetro a recorrer.
Artículo 93 — Artículo 93
El Agente designado para este servicio deberá estar en permanente comunicación con la Seccional, en hora, tiempo y lugar que disponga el superior, a fin de entregar novedades, recibir capturas, secuestros y órdenes.
Artículo 94 — Artículo 94
Todos los funcionarios de la Dirección de Seguridad deben pertenecer al Escalafón de Policía Ejecutiva (Bg) pertenecientes a la Dirección General de Coordinación Ejecutiva, Subprogama 2 de la Jefatura de Policía de Montevideo, previsto en la Ley Orgánica Policial.
Artículo 95 — Artículo 95
Las obligaciones para los Jefes y Segundos Jefes de las Unidades que integran los Servicios Anexos, serán las establecidas para el Comisario y Subcomisario previstas en los artículos 62º y 63º del presente Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en la parte final del artículo 40º del mismo.
Artículo 96 — Artículo 96
Todos los funcionarios de la Dirección de Seguridad, sabrán y deberán cumplir y hacer cumplir en la parte que corresponda, el presente Reglamento y los de Disciplina y Uniformes.
Artículo 97 — Artículo 97
El efectivo mínimo de la Unidad de Operación en particular el de las Comisarías Seccionales, será el siguiente: 1 Comisario; 3 Subcomisarios; 3 Oficiales Principales; 1 Oficial Ayudante; 3 Oficiales Subayudantes; 1 Sargento Primero; 3 Sargentos; 6 Cabos y Agentes en el número que determine el Comando de la Dirección, de acuerdo a la característica de la Dependencia y de la Jurisdicción.
Artículo 98 — Artículo 98
La permanencia en el destino de los señores Comisarios en las Unidades de Operación de la Dirección de Seguridad, salvo causas o motivos justificados, será de un máximo de cuatro años, con la finalidad de cumplir cabalmente con las obligaciones dispuestas en el artículo 62º en particular con los incisos C), E), I) e Inciso A) del artículo 38º del presente Reglamento.
Artículo 99 — Artículo 99
Cuando se concrete el relevo en las Jefaturas de las dependencias de la Dirección simultáneamente y por intermedio del Organismo competente, se deberá realizar el contralor patrimonial correspondiente. En todos los casos el funcionario encargado de efectuar dicho inventario, deberá tener jerarquía equiparada a los funcionarios que se relevan, o en su defecto deberá estar munido de la correspondiente autorización escrita, de la delegación de responsabilidades correspondientes.
Artículo 100 — Artículo 100
Cuando un Comisario sea designado a un servicio ordinario y/o extraordinario, deberá hacerlo comandando un efectivo no menor de cuarenta y cinco (45) hombres salvo servicios y/o situaciones especiales que así lo hagan necesario.
Artículo 101 — Artículo 101
En todas las Dependencias de la Dirección se designará un Oficial de Seguridad, con la misión de impartir la doctrina de seguridad interna y externa de cada instalación, lo que cumplirá sin perjuicio de su destino y tarea natural. A los efectos del cumplimiento de su misión, deberá presentar los planes y realizar la coordinación necesaria con el Superior de la misma.
Artículo 102 — Artículo 102
Derógase el decreto 810/971, de fecha 7 de diciembre de 1971 y todas las disposiciones internas de la Dirección, que se opongan al presente Reglamento.
Artículo 103 — Artículo 103
Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por