Decreto256-1977·1977

Aprobación del reglamento organico de la Dirección Nacional de Correos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de mayo de 1977

Fecha de publicación

24 de mayo de 1977

Artículos (8)

Artículo 1

CAPITULO I Fines Artículo 1º. La Dirección Nacional de Correos tendrá como fines la planeación y ejecución de los servicios postales en las condiciones más económicas de rapidez, regularidad y seguridad. CAPITULO II Cometidos Artículo 2º. Para el logro de sus objetivos, la Dirección Nacional de Correos tendrá a su cargo los siguientes cometidos: a) Elaborar la política tarifaria a aplicar y proponer al Poder Ejecutivo las tarifas del servicio; b) Propiciar la emisión de sellos postales y demás especies valorizadas; c) Mantener las relaciones postales internacionales y formular la política a seguir en ese ámbito; d) Liquidar las obligaciones de carácter internacional que se generen por la aplicación de los Convenios y Acuerdos postales, como así también los que surjan por el transporte aéreo de correspondencia; e) Proyectar y realizar, con sujeción a la legislación vigente, todos los gastos y contratos relacionados con los servicios en general; f) Velar por el efectivo cumplimiento de las disposiciones en materia postal por parte de los particulares y sancionar en caso de incumplimiento a las mismas; g) Realizar investigaciones y estudios para lograr una mejor aplicación de los recursos de la Administración Postal; h) Promover el desarrollo del tráfico postal mediante la enseñanza de los servicios a nivel nacional y de sus propios funcionarios; i) Realizar toda otra actividad conducente al cumplimiento de las funciones asignadas. CAPITULO III Estructura orgánica Artículo 3º. La Dirección Nacional de Correos estará integrada por la Dirección y Subdirección; la Inspección General, el Grupo Asesor y la Dirección de Asesoría Jurídica como órganos asesores; las Direcciones de Servicios Administrativos, Servicios y Suministros, Servicios Postales, la Oficina de R.R.P.P. y la Escuela de Capacitación Postal. Artículo 4º. De la Dirección dependerá directamente la Inspección General; la Dirección de Asesoría Jurídica; el Grupo Asesor; la Oficina de R.R.P.P.; la Secretaría General y las Direcciones de Servicios Administrativos, Servicios y Suministros, Servicios Postales; Escuela de Capacitación Postal y la División Personal. Artículo 5º. El Director Nacional de Correos tendrá los siguientes cometidos: a) Asesorar al Ministro respectivo en los asuntos de competencia en el Instituto; b) Establecer la organización interna y sus normas administrativas; c) Habilitar, cambiar de categoría y clausurar dependencias; crear, modificar y suprimir servicios de acuerdo con las facultades conferidas por la legislación; establecer los horarios de atención al público; d) Conceder y cancelar permisos para la circulación postal de publicaciones calificadas de interés general, de acuerdo con el respectivo reglamento; e) Disponer los movimientos de personal que no signifiquen modificaciones de sueldos; las comisiones con o sin viáticos y pasajes del personal; f) Representar a Correos en sus vínculos oficiales; g) Adoptar toda otra gestión administrativa que no corresponda a instancia superior. Artículo 6º. El Subdirector Nacional tendrá los siguientes cometidos: a) Sustituir al Director en sus ausencias temporales; b) Secundar al Director en la organización y funcionamiento del Instituto; c) Ejercer toda otra función que le asigne el Director. Artículo 7º. Las unidades del Instituto tendrán los cometidos que a continuación se establecen: a) Inspección General: Supervisar a todas las Oficinas y servicios a cargo de la Administración Postal, con fines preventivos y de enseñanza teórica-práctica; b) Dirección de Asesoría Jurídica: Efectuar el asesoramiento jurídico a las autoridades de la Dirección Nacional y atender los problemas legales vinculados con el Instituto y los Servicios a su cargo; c) Grupo Asesor: Asesorar a las autoridades superiores de la Administración Postal en materia de proyectos de funcionamiento, de organización, implementación y metodología del trabajo. Realizar los estudios y trabajos que le sean encomendados por la Dirección Nacional; d) Oficina de RR.PP.: Entender en todo lo relacionado con la promoción de los servicios a cargo de la Dirección Nacional, establecer estrecho contacto con los órganos de difusión y tomar a su cargo todos los aspectos relacionados con el protocolo; e) Secretaría General: Entender en la tramitación de todos los asuntos que ingresen al Instituto o que se generen en las oficinas de su dependencia, y que requieran la intervención de organismos de Casa Central; f) Dirección de Servicios Administrativos: Controlar y administrar los recursos asignados a la Dirección Nacional por las normas legales. Controlar las recaudaciones y movimientos de fondos y asesorar a la Dirección Nacional sobre la aplicación de las normas que regulan la administración de la Hacienda Pública; g) Dirección de Servicios y Suministros: Planear, organizar, supervisar y evaluar los abastecimientos, adquisiciones y servicios de la Dirección Nacional y asegurar su ejecución; h) Dirección de Servicios Postales: Programas, organizar, coordinar, asegurar la ejecución y controlar los servicios postales internos e internacionales a cargo de la Administración Postal; i) Escuela de Capacitación Postal: Promover la formación y capacitación del personal de la Administración Postal y mantenerlo actualizado frente a las variaciones de exigencias; j) División Personal: Entender en todo cuando se relacione con la situación de revista y movimiento del personal postal. CAPITULO IV Disposiciones generales comunes Artículo 8º. La Dirección de Asesoría Jurídica y el Grupo Asesor quedan encomendados para proponer la revisión y actualización del presente Reglamento.

Artículo 2

Artículo 2º. Para el logro de sus objetivos, la Dirección Nacional de Correos tendrá a su cargo los siguientes cometidos: a) Elaborar la política tarifaria a aplicar y proponer al Poder Ejecutivo las tarifas del servicio; b) Propiciar la emisión de sellos postales y demás especies valorizadas; c) Mantener las relaciones postales internacionales y formular la política a seguir en ese ámbito; d) Liquidar las obligaciones de carácter internacional que se generen por la aplicación de los Convenios y Acuerdos postales, como así también los que surjan por el transporte aéreo de correspondencia; e) Proyectar y realizar, con sujeción a la legislación vigente, todos los gastos y contratos relacionados con los servicios en general; f) Velar por el efectivo cumplimiento de las disposiciones en materia postal por parte de los particulares y sancionar en caso de incumplimiento a las mismas; g) Realizar investigaciones y estudios para lograr una mejor aplicación de los recursos de la Administración Postal; h) Promover el desarrollo del tráfico postal mediante la enseñanza de los servicios a nivel nacional y de sus propios funcionarios; i) Realizar toda otra actividad conducente al cumplimiento de las funciones asignadas. CAPITULO III Estructura orgánica

Artículo 3

Artículo 3º. La Dirección Nacional de Correos estará integrada por la Dirección y Subdirección; la Inspección General, el Grupo Asesor y la Dirección de Asesoría Jurídica como órganos asesores; las Direcciones de Servicios Administrativos, Servicios y Suministros, Servicios Postales, la Oficina de R.R.P.P. y la Escuela de Capacitación Postal.

Artículo 4

Artículo 4º. De la Dirección dependerá directamente la Inspección General; la Dirección de Asesoría Jurídica; el Grupo Asesor; la Oficina de R.R.P.P.; la Secretaría General y las Direcciones de Servicios Administrativos, Servicios y Suministros, Servicios Postales; Escuela de Capacitación Postal y la División Personal.

Artículo 5

Artículo 5º. El Director Nacional de Correos tendrá los siguientes cometidos: a) Asesorar al Ministro respectivo en los asuntos de competencia en el Instituto; b) Establecer la organización interna y sus normas administrativas; c) Habilitar, cambiar de categoría y clausurar dependencias; crear, modificar y suprimir servicios de acuerdo con las facultades conferidas por la legislación; establecer los horarios de atención al público; d) Conceder y cancelar permisos para la circulación postal de publicaciones calificadas de interés general, de acuerdo con el respectivo reglamento; e) Disponer los movimientos de personal que no signifiquen modificaciones de sueldos; las comisiones con o sin viáticos y pasajes del personal; f) Representar a Correos en sus vínculos oficiales; g) Adoptar toda otra gestión administrativa que no corresponda a instancia superior.

Artículo 6

Artículo 6º. El Subdirector Nacional tendrá los siguientes cometidos: a) Sustituir al Director en sus ausencias temporales; b) Secundar al Director en la organización y funcionamiento del Instituto; c) Ejercer toda otra función que le asigne el Director.

Artículo 7

Artículo 7º. Las unidades del Instituto tendrán los cometidos que a continuación se establecen: a) Inspección General: Supervisar a todas las Oficinas y servicios a cargo de la Administración Postal, con fines preventivos y de enseñanza teórica-práctica; b) Dirección de Asesoría Jurídica: Efectuar el asesoramiento jurídico a las autoridades de la Dirección Nacional y atender los problemas legales vinculados con el Instituto y los Servicios a su cargo; c) Grupo Asesor: Asesorar a las autoridades superiores de la Administración Postal en materia de proyectos de funcionamiento, de organización, implementación y metodología del trabajo. Realizar los estudios y trabajos que le sean encomendados por la Dirección Nacional; d) Oficina de RR.PP.: Entender en todo lo relacionado con la promoción de los servicios a cargo de la Dirección Nacional, establecer estrecho contacto con los órganos de difusión y tomar a su cargo todos los aspectos relacionados con el protocolo; e) Secretaría General: Entender en la tramitación de todos los asuntos que ingresen al Instituto o que se generen en las oficinas de su dependencia, y que requieran la intervención de organismos de Casa Central; f) Dirección de Servicios Administrativos: Controlar y administrar los recursos asignados a la Dirección Nacional por las normas legales. Controlar las recaudaciones y movimientos de fondos y asesorar a la Dirección Nacional sobre la aplicación de las normas que regulan la administración de la Hacienda Pública; g) Dirección de Servicios y Suministros: Planear, organizar, supervisar y evaluar los abastecimientos, adquisiciones y servicios de la Dirección Nacional y asegurar su ejecución; h) Dirección de Servicios Postales: Programas, organizar, coordinar, asegurar la ejecución y controlar los servicios postales internos e internacionales a cargo de la Administración Postal; i) Escuela de Capacitación Postal: Promover la formación y capacitación del personal de la Administración Postal y mantenerlo actualizado frente a las variaciones de exigencias; j) División Personal: Entender en todo cuando se relacione con la situación de revista y movimiento del personal postal. CAPITULO IV Disposiciones generales comunes

Artículo 8

Artículo 8º. La Dirección de Asesoría Jurídica y el Grupo Asesor quedan encomendados para proponer la revisión y actualización del presente Reglamento.