Artículo 1
CAPITULO I Fines Artículo 1º. La Dirección Nacional de Correos tendrá como fines la planeación y ejecución de los servicios postales en las condiciones más económicas de rapidez, regularidad y seguridad. CAPITULO II Cometidos Artículo 2º. Para el logro de sus objetivos, la Dirección Nacional de Correos tendrá a su cargo los siguientes cometidos: a) Elaborar la política tarifaria a aplicar y proponer al Poder Ejecutivo las tarifas del servicio; b) Propiciar la emisión de sellos postales y demás especies valorizadas; c) Mantener las relaciones postales internacionales y formular la política a seguir en ese ámbito; d) Liquidar las obligaciones de carácter internacional que se generen por la aplicación de los Convenios y Acuerdos postales, como así también los que surjan por el transporte aéreo de correspondencia; e) Proyectar y realizar, con sujeción a la legislación vigente, todos los gastos y contratos relacionados con los servicios en general; f) Velar por el efectivo cumplimiento de las disposiciones en materia postal por parte de los particulares y sancionar en caso de incumplimiento a las mismas; g) Realizar investigaciones y estudios para lograr una mejor aplicación de los recursos de la Administración Postal; h) Promover el desarrollo del tráfico postal mediante la enseñanza de los servicios a nivel nacional y de sus propios funcionarios; i) Realizar toda otra actividad conducente al cumplimiento de las funciones asignadas. CAPITULO III Estructura orgánica Artículo 3º. La Dirección Nacional de Correos estará integrada por la Dirección y Subdirección; la Inspección General, el Grupo Asesor y la Dirección de Asesoría Jurídica como órganos asesores; las Direcciones de Servicios Administrativos, Servicios y Suministros, Servicios Postales, la Oficina de R.R.P.P. y la Escuela de Capacitación Postal. Artículo 4º. De la Dirección dependerá directamente la Inspección General; la Dirección de Asesoría Jurídica; el Grupo Asesor; la Oficina de R.R.P.P.; la Secretaría General y las Direcciones de Servicios Administrativos, Servicios y Suministros, Servicios Postales; Escuela de Capacitación Postal y la División Personal. Artículo 5º. El Director Nacional de Correos tendrá los siguientes cometidos: a) Asesorar al Ministro respectivo en los asuntos de competencia en el Instituto; b) Establecer la organización interna y sus normas administrativas; c) Habilitar, cambiar de categoría y clausurar dependencias; crear, modificar y suprimir servicios de acuerdo con las facultades conferidas por la legislación; establecer los horarios de atención al público; d) Conceder y cancelar permisos para la circulación postal de publicaciones calificadas de interés general, de acuerdo con el respectivo reglamento; e) Disponer los movimientos de personal que no signifiquen modificaciones de sueldos; las comisiones con o sin viáticos y pasajes del personal; f) Representar a Correos en sus vínculos oficiales; g) Adoptar toda otra gestión administrativa que no corresponda a instancia superior. Artículo 6º. El Subdirector Nacional tendrá los siguientes cometidos: a) Sustituir al Director en sus ausencias temporales; b) Secundar al Director en la organización y funcionamiento del Instituto; c) Ejercer toda otra función que le asigne el Director. Artículo 7º. Las unidades del Instituto tendrán los cometidos que a continuación se establecen: a) Inspección General: Supervisar a todas las Oficinas y servicios a cargo de la Administración Postal, con fines preventivos y de enseñanza teórica-práctica; b) Dirección de Asesoría Jurídica: Efectuar el asesoramiento jurídico a las autoridades de la Dirección Nacional y atender los problemas legales vinculados con el Instituto y los Servicios a su cargo; c) Grupo Asesor: Asesorar a las autoridades superiores de la Administración Postal en materia de proyectos de funcionamiento, de organización, implementación y metodología del trabajo. Realizar los estudios y trabajos que le sean encomendados por la Dirección Nacional; d) Oficina de RR.PP.: Entender en todo lo relacionado con la promoción de los servicios a cargo de la Dirección Nacional, establecer estrecho contacto con los órganos de difusión y tomar a su cargo todos los aspectos relacionados con el protocolo; e) Secretaría General: Entender en la tramitación de todos los asuntos que ingresen al Instituto o que se generen en las oficinas de su dependencia, y que requieran la intervención de organismos de Casa Central; f) Dirección de Servicios Administrativos: Controlar y administrar los recursos asignados a la Dirección Nacional por las normas legales. Controlar las recaudaciones y movimientos de fondos y asesorar a la Dirección Nacional sobre la aplicación de las normas que regulan la administración de la Hacienda Pública; g) Dirección de Servicios y Suministros: Planear, organizar, supervisar y evaluar los abastecimientos, adquisiciones y servicios de la Dirección Nacional y asegurar su ejecución; h) Dirección de Servicios Postales: Programas, organizar, coordinar, asegurar la ejecución y controlar los servicios postales internos e internacionales a cargo de la Administración Postal; i) Escuela de Capacitación Postal: Promover la formación y capacitación del personal de la Administración Postal y mantenerlo actualizado frente a las variaciones de exigencias; j) División Personal: Entender en todo cuando se relacione con la situación de revista y movimiento del personal postal. CAPITULO IV Disposiciones generales comunes Artículo 8º. La Dirección de Asesoría Jurídica y el Grupo Asesor quedan encomendados para proponer la revisión y actualización del presente Reglamento.