Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las tarifas del Gas por Cañerías para los servicios a cargo de la Comisión Interventora de la Compañía del Gas y Dique Seco de Montevideo Limitada, que se aplicarán a los consumos que se efectúen a partir del 1.o de mayo de 1979 y que se detallan en el Anexo I (*) que forma parte de este decreto.