Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 5.00 (son nuevos pesos cinco), el precio de las Guías de Propiedad y Tránsito a que se refieren los artículos 9º y siguientes de la ley 14.165, de 7 de marzo de 1974.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de mayo de 1980
Fecha de publicación
10 de junio de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 5.00 (son nuevos pesos cinco), el precio de las Guías de Propiedad y Tránsito a que se refieren los artículos 9º y siguientes de la ley 14.165, de 7 de marzo de 1974.
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjase en N$ 2.00 (son nuevos pesos dos), el precio de los Quintuplicados de las Guías de Propiedad y Tránsito, para ganado vacuno y ovino y para cueros y lanas, a que se refiere el artículo 1º del decreto 382/978, de 28 de junio de 1978.
Artículo 3 — Artículo 3
Deróganse las disposiciones contenidas en los decretos 382/978, de 28 de junio de 1978 y 394/977, de 5 de julio de 1977, en cuanto se opongan al presente decreto.
Artículo 4 — Artículo 4
Este decreto entrará a regir el 1º de julio de 1980.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.-