Declárase de interés nacional el Operativo Granjero 1975 establecido por
el Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de la Comisión Honoraria
del Plan de Promoción Granjera. Las empresas industrializadoras de
alimentos envasados que deseen acogerse a los beneficios crediticios
establecidos en el referido Operativo, deberán encuadrar su actividad
dentro de las condiciones establecidas por este decreto. (*)
El Banco de la República Oriental del Uruguay, con su acuerdo, podrá
aportar respaldo financiero al Plan referido en el artículo anterior, en
todo cuanto refiere a compras de materia prima, insumos necesarios al
proceso industrial, mano de obra y obligaciones fiscales.
Las bases sobre las que funcionará el Operativo serán elaboradas por la
Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera, con el acuerdo del
Banco de la República Oriental del Uruguay. (*)
El precio de la materia prima a procesar se establecerá por acuerdo entre
productores e industriales, los cuales lo elevarán a la COPRIN para su
homologación. Una vez adoptada la resolución respectiva, dicho precio
regirá obligatoriamente para toda esta rama de la producción primaria e
industrial.
En caso de no existir acuerdo entre productores e industriales, el precio
de la materia prima será fijado por la Comisión de Productividad, Precios
e Ingresos, previa consulta a la Comisión Honoraria del Plan de Promoción
Granjera. (*)
Los productores podrán denunciar ante la Comisión Honoraria del Plan de
Promoción Granjera el incumplimiento por parte de los industriales del
precio establecido conforme al artículo anterior, la que lo pondrá en
conocimiento del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios,
a los efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes.
Todas las empresas industrializadoras de alimentos envasados acogidas al
Plan, deberán aplicar preceptivamente al proceso industrial las
especificaciones técnicas establecidas por el Laboratorio de Análisis y
Ensayos (LAE) del Ministerio de Industria y Energía, lo cual será
controlado por la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera.
El referido Operativo será coordinado, en todos sus aspectos, por el
Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de la Comisión Honoraria del
Plan de Promoción Granjera.
Ante el incumplimiento de las bases para el funcionamiento del Operativo
Granjero 1975, elaboradas según lo establecido en el artículo 3º del
presente decreto, el Banco de la República Oriental del Uruguay y la
Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera darán intervención al
Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, y designarán una
Comisión Administradora a fin de asegurar el funcionamiento ininterrumpido
de la planta industrial omisa.
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, etc.