Decreto257-1975·1975

Declaración de interés nacional. Operativo granjero 1975. PLAN de promocion granjera

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de abril de 1975

Fecha de publicación

14 de abril de 1975

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Declárase de interés nacional el Operativo Granjero 1975 establecido por el Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera. Las empresas industrializadoras de alimentos envasados que deseen acogerse a los beneficios crediticios establecidos en el referido Operativo, deberán encuadrar su actividad dentro de las condiciones establecidas por este decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Banco de la República Oriental del Uruguay, con su acuerdo, podrá aportar respaldo financiero al Plan referido en el artículo anterior, en todo cuanto refiere a compras de materia prima, insumos necesarios al proceso industrial, mano de obra y obligaciones fiscales.

Artículo 3Artículo 3

Las bases sobre las que funcionará el Operativo serán elaboradas por la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera, con el acuerdo del Banco de la República Oriental del Uruguay. (*)

Artículo 4Artículo 4

El precio de la materia prima a procesar se establecerá por acuerdo entre productores e industriales, los cuales lo elevarán a la COPRIN para su homologación. Una vez adoptada la resolución respectiva, dicho precio regirá obligatoriamente para toda esta rama de la producción primaria e industrial.

Artículo 5Artículo 5

En caso de no existir acuerdo entre productores e industriales, el precio de la materia prima será fijado por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos, previa consulta a la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera. (*)

Artículo 6Artículo 6

Los productores podrán denunciar ante la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera el incumplimiento por parte de los industriales del precio establecido conforme al artículo anterior, la que lo pondrá en conocimiento del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, a los efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes.

Artículo 7Artículo 7

Todas las empresas industrializadoras de alimentos envasados acogidas al Plan, deberán aplicar preceptivamente al proceso industrial las especificaciones técnicas establecidas por el Laboratorio de Análisis y Ensayos (LAE) del Ministerio de Industria y Energía, lo cual será controlado por la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera.

Artículo 8Artículo 8

El referido Operativo será coordinado, en todos sus aspectos, por el Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera.

Artículo 9Artículo 9

Ante el incumplimiento de las bases para el funcionamiento del Operativo Granjero 1975, elaboradas según lo establecido en el artículo 3º del presente decreto, el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera darán intervención al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, y designarán una Comisión Administradora a fin de asegurar el funcionamiento ininterrumpido de la planta industrial omisa.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, etc.