Decreto257-1976·1976

Autorización al Instituto Nacional del Libro, el ajuste de precios de venta

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de mayo de 1976

Fecha de publicación

21 de mayo de 1976

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

A partir de la fecha del presente decreto el Instituto Nacional del Libro queda autorizado para elevar automáticamente los precios de venta de las obras comprendidas en la órbita de su actividad comercial, en función de la aplicación de los sucesivos índices de reajuste monetario u otros elementos de juicio supletorios o complementarios.

Artículo 2Artículo 2

El descuento del 30 % sobre el precio de venta al público en las obras entregadas con destino a reventa (decreto 597/966), artículo 4º de 7 de diciembre de 1966) no podrá ser otorgado sobre los ejemplares respecto de los cuales el Instituto no actúa en carácter de distribuidor, debiendo considerar al librero, en esos casos, como un simple particular.

Artículo 3Artículo 3

Deróganse los artículos 7º, 9º y 10, del decreto 96/969 de fecha 13 de febrero de 1969 por los que se establecía el sistema de reajustes en los precios de las ediciones en venta en el Instituto Nacional del Libro.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.