La Comisión Nacional Coordinadora del Bienestar Social del Anciano
creada por decreto de 19 de diciembre de 1974 funcionará en el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social y estará integrada por un representante de
cada uno de los siguientes Ministerios: Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, que la presidirá; Ministerio de Salud Pública, Ministerio de
Educación y Cultura y por un representante de la Agrupación Nacional de
Entidades Privadas Pro Bienestar Social del Anciano (ANEPA).
A los efectos de la puesta en funcionamiento de la Residencial
Sesquicentenario 1825-1975, dicha Comisión se integrará, además, con un
delegado del Banco de Previsión Social.
La Comisión de referencia actuará en la órbita del Programa 13.04
"Coordinación y Contralor de Ejecución de la Política de la Seguridad
Social" del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien proporcionará
los elementos necesarios para su correcto funcionamiento.
(Objetivos).- La Comisión tendrá como objetivo fundamental colaborar en
la definición, planificación y ejecución de una política general referente
a la asistencia integral médico - social del anciano, comprendiendo los
aspectos preventivos y curativos, de rehabilitación, de adecuación, de
integración de promoción y seguridad social del anciano.
(Cometidos).- La Comisión creada tendrá los siguientes cometidos:
a) Asesorar al Poder Ejecutivo en la definición de la política general
de asistencia integral del anciano;
b) Asesorar al Poder Ejecutivo en la estructuración de planes y metas de
ejecución;
c) Asesorar al Poder Ejecutivo en la ejecución y logro de los planes;
d) Proponer las medidas que se consideren convenientes o
necesarias para lograr una coordinación de los esfuerzos públicos y
privados que tiendan a lograr el bienestar del anciano;
e) Investigar los recursos humanos, materiales y económicos y legales a
efectos de constatar las necesidades existentes para lograr los
objetivos buscados;
f) Evaluar la ejecución de los planes y proponer las medidas que sean
consecuencia de la misma.
(Facultades).- Para el cumplimiento de sus cometidos, la Comisión podrá:
a) Solicitar asesoramiento e información de instituciones publicadas o
privadas y de personas con conocimiento y actuación en el campo de la
ancianidad. Se podrá comunicar directamente con las instituciones
antes referidas;
b) Solicitar la colaboración para la formación de grupos
interdisciplinarios, que considere convenientes para el cumplimiento
de sus cometidos;
c) Fijar el reglamento de trabajo de la misma, que se comunicará al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Derógase el decreto 1.033/974 de 19 de diciembre de 1974.
Comuníquese, publíquese, etc.