Decreto257-1977·1977

Integración y asignación de cometidos a la Comisión Nacional Coordinadora del Bienestar social del anciano

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de mayo de 1977

Fecha de publicación

25 de mayo de 1977

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

La Comisión Nacional Coordinadora del Bienestar Social del Anciano creada por decreto de 19 de diciembre de 1974 funcionará en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y estará integrada por un representante de cada uno de los siguientes Ministerios: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que la presidirá; Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Educación y Cultura y por un representante de la Agrupación Nacional de Entidades Privadas Pro Bienestar Social del Anciano (ANEPA).

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de la puesta en funcionamiento de la Residencial Sesquicentenario 1825-1975, dicha Comisión se integrará, además, con un delegado del Banco de Previsión Social.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión de referencia actuará en la órbita del Programa 13.04 "Coordinación y Contralor de Ejecución de la Política de la Seguridad Social" del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien proporcionará los elementos necesarios para su correcto funcionamiento.

Artículo 4Artículo 4

(Objetivos).- La Comisión tendrá como objetivo fundamental colaborar en la definición, planificación y ejecución de una política general referente a la asistencia integral médico - social del anciano, comprendiendo los aspectos preventivos y curativos, de rehabilitación, de adecuación, de integración de promoción y seguridad social del anciano.

Artículo 5Artículo 5

(Cometidos).- La Comisión creada tendrá los siguientes cometidos: a) Asesorar al Poder Ejecutivo en la definición de la política general de asistencia integral del anciano; b) Asesorar al Poder Ejecutivo en la estructuración de planes y metas de ejecución; c) Asesorar al Poder Ejecutivo en la ejecución y logro de los planes; d) Proponer las medidas que se consideren convenientes o necesarias para lograr una coordinación de los esfuerzos públicos y privados que tiendan a lograr el bienestar del anciano; e) Investigar los recursos humanos, materiales y económicos y legales a efectos de constatar las necesidades existentes para lograr los objetivos buscados; f) Evaluar la ejecución de los planes y proponer las medidas que sean consecuencia de la misma.

Artículo 6Artículo 6

(Facultades).- Para el cumplimiento de sus cometidos, la Comisión podrá: a) Solicitar asesoramiento e información de instituciones publicadas o privadas y de personas con conocimiento y actuación en el campo de la ancianidad. Se podrá comunicar directamente con las instituciones antes referidas; b) Solicitar la colaboración para la formación de grupos interdisciplinarios, que considere convenientes para el cumplimiento de sus cometidos; c) Fijar el reglamento de trabajo de la misma, que se comunicará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 7Artículo 7

Derógase el decreto 1.033/974 de 19 de diciembre de 1974.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.