Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la modificación de índices de productividad de los inmuebles rurales de los departamentos de Florida y Treinta y Tres, vigentes al 31 de diciembre de 1978.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de mayo de 1979
Fecha de publicación
1 de junio de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la modificación de índices de productividad de los inmuebles rurales de los departamentos de Florida y Treinta y Tres, vigentes al 31 de diciembre de 1978.
Artículo 2 — Artículo 2
El Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra (CONEAT) efectuará las notificaciones correspondientes a los interesados, de acuerdo a lo establecido por las normas legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.