Decreto257-1981·1981

Ministerio Público y Fiscal. Fiscalía nacional de 5º turno

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de junio de 1981

Fecha de publicación

25 de junio de 1981

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Homólogase el régimen de turnos dispuestos para el funcionamiento de las Fiscalías del Crimen por la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación.

Artículo 2Artículo 2

Los Turnos de las Fiscalías del Crimen serán diez días, aproximadamente, actuando sucesivamente desde la Fiscalía del Crimen de Primer Turno, en forma ascendente, hasta la similar de Quinto Turno.

Artículo 3Artículo 3

La Fiscalía del Crimen de Quinto Turno comenzará su actuación en el presente año, interviniendo en todos los asuntos de su competencia que inicien en el turno que empezando el día 21 de julio, concluye el 31 del mismo mes

Artículo 4Artículo 4

Las Fiscalías del Crimen de Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Turno, continuarán conociendo en todos aquellos asuntos que, conforme al artículo anterior y hasta el 20 de julio inclusive del corriente año, hubieren comenzado a intervenir.

Artículo 5Artículo 5

Publíquese, comuníquese a la División Servicios Jurisdiccionales del Ministerio de Justicia y pase a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación para su cumplimiento y demás efectos.-