Artículo 1 — Artículo 1
Homólogase el régimen de turnos dispuestos para el funcionamiento de las Fiscalías del Crimen por la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
16 de junio de 1981
Fecha de publicación
25 de junio de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Homólogase el régimen de turnos dispuestos para el funcionamiento de las Fiscalías del Crimen por la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación.
Artículo 2 — Artículo 2
Los Turnos de las Fiscalías del Crimen serán diez días, aproximadamente, actuando sucesivamente desde la Fiscalía del Crimen de Primer Turno, en forma ascendente, hasta la similar de Quinto Turno.
Artículo 3 — Artículo 3
La Fiscalía del Crimen de Quinto Turno comenzará su actuación en el presente año, interviniendo en todos los asuntos de su competencia que inicien en el turno que empezando el día 21 de julio, concluye el 31 del mismo mes
Artículo 4 — Artículo 4
Las Fiscalías del Crimen de Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Turno, continuarán conociendo en todos aquellos asuntos que, conforme al artículo anterior y hasta el 20 de julio inclusive del corriente año, hubieren comenzado a intervenir.
Artículo 5 — Artículo 5
Publíquese, comuníquese a la División Servicios Jurisdiccionales del Ministerio de Justicia y pase a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación para su cumplimiento y demás efectos.-