Decreto257-1982·1982

Reglamentación de la edición, distribución y venta de las estampillas "tasa de servicios registrales"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de julio de 1982

Fecha de publicación

9 de agosto de 1982

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Créase un registro de agentes de venta de estampillas "Tasas de Servicios Registrales" de toda la República, el que será llevado por la Dirección General de Registros. (*)

Artículo 2Artículo 2

Establécese una comisión del 4% sobre la venta de estampillas "Tasa de Servicios Registrales" por la distribución que de esos valores realicen los agentes registrados. (*)

Artículo 3Artículo 3

La venta de estampillas "Tasa de Servicios Registrales" por los agentes de venta, deberá efectuarse por el valor indicado en las mismas sin admitirse ningún tipo de recargos. El incumplimiento de esta disposición, llevará a la eliminación inmediata del registro del agente infractor.

Artículo 4Artículo 4

Los agentes de venta de estampillas "Tasa de Servicios Registrales" no podrán ser funcionarios del Ministerio de Educación y Cultura. (*)

Artículo 5Artículo 5

Encomiéndase a la Tesorería del Ministerio de Justicia, todo lo referente a la distribución, venta y futuras ediciones de la estampilla "Tasa de Servicios Registrales". La recaudación por la venta de agentes, será efectuada, previa deducción de la comisión establecida en el artículo 2º. (*)

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, archívese.