Decreto258-1974·1974

Fijación del plazo de presentación de la declaración jurada para la restitución de detracciones a la exportación

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de marzo de 1974

Fecha de publicación

22 de abril de 1974

Texto

Fíjase el plazo de presentación de la Declaración Jurada que dispone el artículo 15 del Decreto Nº 104/974 a las efectos de tener derecho a la restitución de detracciones a que se refiere la mencionada norma, donde se determinará por parte de los productores, las hectáreas de pasturas mejoradas existentes al día de la declaración, clasificadas según el tipo de mejoramiento y del total de fertilizante fosfatado simple aplicado a los mismos; estas declaraciones juradas estarán exentas de todo tributo o gravamen.