DecretoNº 258-1974·1974
Fijación del plazo de presentación de la declaración jurada para la restitución de detracciones a la exportación
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
28 de marzo de 1974
Fecha de publicación
22 de abril de 1974
Texto
Fíjase el plazo de presentación de la Declaración Jurada que dispone el artículo 15 del Decreto Nº 104/974 a las efectos de tener derecho a la restitución de detracciones a que se refiere la mencionada norma, donde se determinará por parte de los productores, las hectáreas de pasturas mejoradas existentes al día de la declaración, clasificadas según el tipo de mejoramiento y del total de fertilizante fosfatado simple aplicado a los mismos; estas declaraciones juradas estarán exentas de todo tributo o gravamen.