Decreto258-1979·1979

Aprobación normativa sobre importación de carnes de las especies bovina y ovina

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de mayo de 1979

Fecha de publicación

1 de junio de 1979

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las importaciones de carnes de la especie bovina (fresca, posición NADI 02.01.01.01, refrigerada, posición NADI 02.01.01.04 y congelada, posición NADI 02.01.01.99) y de la especie ovina (fresca, posición NADI 02.01.02.01, refrigerada, posición NADI 02.01.02.04 y congelada, posición NADI 02.01.02.99), denunciadas e ingresadas efectivamente al país, antes del 30 de noviembre de 1979, quedan exoneradas de depósitos previos y recargos, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación (tasa 0%), de Tasas Portuarias y Consulares y Tasa de Movilización de Bultos y de todo otro tributo o gravamen que se origine con motivo de la importación o en ocasión de la misma.

Artículo 2Artículo 2

Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.