Decreto258-1981·1981

Ampliación del PLAN de inversiones públicas de la Comisión Mixta del Palmar y Comisión Técnica Mixta de Salto Grande. Ejercicio 1981

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de junio de 1981

Fecha de publicación

1 de julio de 1981

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Incorpóranse al Anexo I del decreto 92/981 el desglose de las asignaciones globales de inversión que se detallan en el Anexo I<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forma parte integrante de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

Incorpórase al Plan de Inversiones Públicas - 1981 en el Inciso 02, Programa 2.01, el Proyecto 011 "Adquisición de vehículos y repuestos" con una asignación presupuestal de N$ 129.000,00 (nuevos pesos ciento veintinueve mil) con cargo a "Donaciones, Venta de Inmuebles y otros".

Artículo 3Artículo 3

Incorpórase en el Plan de Inversiones Públicas - 1981-83, Inciso 7 "Ministerio de Agricultura y Pesca" dentro del Programa 2.07 "Inversiones para programas de desarrollo agropecuario" los proyectos 011 "Aumento Capacidad de carga a barco del Elevador Portuario de Fray Bentos" con una asignación para 1981 de N$ 1:315.000 (nuevos pesos un millón trescientos quince mil) y Proyecto 012 "Elevador Portuario Nueva Palmira" con una asignación para 1981 de N$ 30:000.000 (nuevos pesos treinta millones), para 1982 de N$ 33:000.000 (nuevos pesos treinta y tres millones) y para 1983 de N$ 28:000.000 (nuevos pesos veintiocho millones), ambos con cargo a "Donaciones, Venta de Inmuebles y otros", Fondo Nacional de Silos cuenta número 31.305/610.

Artículo 4Artículo 4

Incorpórase al Plan de Inversiones Públicas - 1981 en el Inciso 25, Programa 2.03, el Proyecto 001 "Maquinaria, equipo y mobiliario" con una asignación de N$ 121.000 (nuevos pesos ciento veintiún mil) que se financiará con cargo a "Donaciones, Venta de Inmuebles y otros".

Artículo 5Artículo 5

Se sustituye el Anexo del decreto 92/981 de 10 de marzo de 1981 correspondiente a la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande por el Anexo II que forma parte integrante de este decreto.

Artículo 6Artículo 6

Las modificaciones entre componentes nacional e importado, serán autorizadas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, dando cuenta a la Contaduría General de la Nación y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.