Artículo 1 — Artículo 1
Las solicitudes de información registral relativas a operaciones no superiores a N$ 30.000.00 (nuevos pesos treinta mil), abonarán una "Tasa de Servicios Registrales" de N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta). En estos casos, las segundas y ulteriores ampliaciones, pagarán una tasa de N$ 20 (nuevos pesos veinte). (*)