Decreto258-1982·1982

Reducción del monto de la "tasa de servicios registrales" cuando las operaciones no superen determinada cantidad

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de julio de 1982

Fecha de publicación

6 de agosto de 1982

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Las solicitudes de información registral relativas a operaciones no superiores a N$ 30.000.00 (nuevos pesos treinta mil), abonarán una "Tasa de Servicios Registrales" de N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta). En estos casos, las segundas y ulteriores ampliaciones, pagarán una tasa de N$ 20 (nuevos pesos veinte). (*)

Artículo 2Artículo 2

Cuando las solicitudes a que se refiere el artículo anterior se formulen con carácter de "urgente despacho", abonarán además una sobretasa de N$ 100 (nuevos pesos cien).

Artículo 3Artículo 3

Los profesionales Universitarios y los particulares que soliciten información registral amparados en el presente decreto, deberán hacer constar en la solicitud, que la operación que motiva el pedido de información tiene un monto inferior al expresado en el artículo primero. Las declaraciones inexactas configurarán defraudación, conforme a lo dispuesto en Código Tributario artículo 96.

Artículo 4Artículo 4

Las Oficinas Públicas e instituciones de crédito ante las cuales se presentaren las solicitudes de que se trata, tendrán la obligación de retenerlas y comunicarlo al Ministerio de Justicia o de Economía y Finanzas, cuando de acuerdo a los antecedentes que posean del caso, sea presumible de defraudación.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.