DecretoNº 259-1968·1968
Comercio exterior. Exportaciones. Lanares
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
18 de abril de 1968
Fecha de publicación
24 de abril de 1968
Texto
Sustitúyese el artículo 4 del Decreto Nº 507/967, y declárase libre la exportación de lanares de boca llena machos y hembras, así como la exportación de capones que no hayan completado la dentición, con la condición que hubiesen sido esquilados el año anterior.