Decreto259-1968·1968

Comercio exterior. Exportaciones. Lanares

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de abril de 1968

Fecha de publicación

24 de abril de 1968

Texto

Sustitúyese el artículo 4 del Decreto Nº 507/967, y declárase libre la exportación de lanares de boca llena machos y hembras, así como la exportación de capones que no hayan completado la dentición, con la condición que hubiesen sido esquilados el año anterior.