Artículo 1 — Artículo 1
Todos los servicios de secado de granos del país, excepto los de secado de arroz, se regirán por la tarifa establecida en el presente decreto.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de abril de 1975
Fecha de publicación
14 de abril de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Todos los servicios de secado de granos del país, excepto los de secado de arroz, se regirán por la tarifa establecida en el presente decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjanse las tarifas de secado de granos para la zafra 1974-975 de cultivos de verano, según especie y contenido de humedad que presenten las respectivas partidas de grano en el momento de su recibo en la planta secadora. Estas tarifas se aplicarán para el secado de los granos hasta los porcentajes de humedad establecidos por las Tolerancias de Recibo en los respectivos decretos de comercialización: a) Para Sorgo y Maíz: Se aplicará la siguiente escala de precios de acuerdo con la humedad en el momento del recibo: Hasta 20% de humedad, $ 1.150 cada 100 kgs. De 20% a 21% de humedad, $ 1.290 cada 100 kgs. De 21% a 22% de humedad, $ 1.310 cada 100 kgs. De 22% a 23% de humedad, $ 1.400 cada 100 kgs. De 23% a 24% de humedad, $ 1.480 cada 100 kgs. De 24% a 25% de humedad, $ 1.570 cada 100 kgs. De 25% a 26% de humedad, $ 1.770 cada 100 kgs. De 26% a 27% de humedad, $ 1.970 cada 100 kgs. De 27% a 28% de humedad, $ 2.170 cada 100 kgs. De 28% a 29% de humedad, $ 2.380 cada 100 kgs. De 29% a 30% de humedad, $ 2.680 cada 100 kgs. En los casos que la humedad sea superior a 30% la tarifa se incrementará en $ 400 por cada 1% de humedad por encima de dicho porcentaje. b) Para girasol y soja: Se aplicará la siguiente escala de precios de acuerdo con la humedad del grano en el momento de recibo: Hasta 20% de humedad, $ 1.220 cada 100 kgs. De 20% a 21% de humedad, $ 1.290 cada 100 kgs. De 21% a 22% de humedad, $ 1.380 cada 100 kgs. De 22% a 23% de humedad, $ 1.470 cada 100 kgs. De 23% a 24% de humedad, $ 1.550 cada 100 kgs. De 24% a 25% de humedad, $ 1.650 cada 100 kgs. De 25% a 26% de humedad, $ 1.860 cada 100 kgs. De 26% a 27% de humedad, $ 2.070 cada 100 kgs. De 27% a 28% de humedad, $ 2.280 cada 100 kgs. De 28% a 29% de humedad, $ 2.500 cada 100 kgs. De 29% a 30% de humedad, $ 2.810 cada 100 kgs. En los casos que la humedad sea superior a 30% la tarifa se incrementará en $ 420 por cada 1% de humedad por encima de dicho porcentaje. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Para la determinación del porcentaje de humedad (base húmeda), a los efectos del artículo 2º, se deberá utilizar un aparato Brown-Duvel o humedímetros de determinación rápida de eficacia reconocida.
Artículo 4 — Artículo 4
A los efectos del cálculo de las mermas debidas al proceso de secado y manipuleo se autoriza a los propietarios de equipo secadores a descontar únicamente, las cantidades que figuran en las tablas de mermas especiales aprobadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca y que se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas del Grupo Técnico de Trabajo del Plan Nacional de Silos, calle Uruguay 1016, Montevideo.
Artículo 5 — Artículo 5
Las tarifas establecidas en los artículos anteriores, podrán ser modificadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca cuando a su juicio las variaciones de costos así lo justifiquen.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, etc.