Artículo 1 — Artículo 1
Todos los reintegros que venzan a partir del 30 de junio de 1976 inclusive y hasta el 30 de junio de 1977, serán prorrogados hasta esta última fecha. El porcentaje de reintegros en todos esos casos, se reducirá en un 10% respecto al que gozaban redondeándose a la unidad.