Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el precio de orientación del trigo para la cosecha 1977/78 en N$ 56.00 (son nuevos pesos cincuenta y seis) por cada 100 (cien) kilogramos de grano, grado 1 peso hectolitros 78, a granel, puesto en depósito habilitado. Este precio estará sujeto: a) A las variaciones que por calidad se establecerá oportunamente; b) A los ajustes que se efectuarán en el momento de producirse la recolección del cereal.