Decreto259-1980·1980

Fijación de UR, URA, IPC, Cra. Marzo 1980. Abril 1980

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de mayo de 1980

Fecha de publicación

13 de mayo de 1980

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Mantiénese el valor de la Unidad Reajustable de N$ 73.37 (setenta y tres nuevos pesos con 37/100) fijado por el decreto 178/980, de 26 de marzo de 1980.

Artículo 2Artículo 2

Declárase que los alquileres que oportunamente se hubieren actualizado conforme a lo dispuesto por el decreto 210/979, de 4 de abril de 1979, se reajustarán en el mes de abril de 1980 multiplicando el precio del arriendo por el índice 1.8370.

Artículo 3Artículo 3

La determinación de los alquileres que se actualizan por primera vez el mes de abril de 1980 conforme con las normas de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974, se efectuará multiplicando el último alquiler por el índice 1.6793.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.