Artículo 1 — Artículo 1
Mantiénese el valor de la Unidad Reajustable de N$ 73.37 (setenta y tres nuevos pesos con 37/100) fijado por el decreto 178/980, de 26 de marzo de 1980.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de mayo de 1980
Fecha de publicación
13 de mayo de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Mantiénese el valor de la Unidad Reajustable de N$ 73.37 (setenta y tres nuevos pesos con 37/100) fijado por el decreto 178/980, de 26 de marzo de 1980.
Artículo 2 — Artículo 2
Declárase que los alquileres que oportunamente se hubieren actualizado conforme a lo dispuesto por el decreto 210/979, de 4 de abril de 1979, se reajustarán en el mes de abril de 1980 multiplicando el precio del arriendo por el índice 1.8370.
Artículo 3 — Artículo 3
La determinación de los alquileres que se actualizan por primera vez el mes de abril de 1980 conforme con las normas de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974, se efectuará multiplicando el último alquiler por el índice 1.6793.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.