Decreto26-1979·1979

Actualización de la "unidad" establecida como elemento de costo para tarifas de la Dirección General de Meteorología del Uruguay

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de enero de 1979

Fecha de publicación

30 de enero de 1979

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que la Unidad Reajustable creada por el artículo 3º del decreto 355/975, de fecha 29 de abril de 1975, valdrá N$ 6.00 (nuevos pesos seis) a partir del 1º de enero de 1979.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos, a la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional.