Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que la Unidad Reajustable creada por el artículo 3º del decreto 355/975, de fecha 29 de abril de 1975, valdrá N$ 6.00 (nuevos pesos seis) a partir del 1º de enero de 1979.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
17 de enero de 1979
Fecha de publicación
30 de enero de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que la Unidad Reajustable creada por el artículo 3º del decreto 355/975, de fecha 29 de abril de 1975, valdrá N$ 6.00 (nuevos pesos seis) a partir del 1º de enero de 1979.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos, a la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional.