Decreto26-1984·1984

Aprobación del reglamento de calificación y ascensos para Oficiales de los cuerpos de los servicios generales comunes a las Fuerzas Armadas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de enero de 1984

Fecha de publicación

20 de marzo de 1984

Artículos (40)

Artículo 1

I) Generalidades Artículo 1º La Comisión de los Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas, se integrará con tres miembros permanente, uno de cada Fuerza; un miembro eventual representante del Cuerpo del Servicio General del Oficial a calificar, de jerarquía de Oficial Superior o de la máxima jerarquía que existiera en el escalafón del Servicio correspondiente y un Jefe como Secretario. Será presidida por el Oficial Superior más antiguo de los miembros permanente, cuyo voto será decisivo en caso de empate.

Artículo 2

<a name="2" id="2"></a> Art. 2º Se entiende por Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas, los especificados en el artículo 27 de la ley 14.157, Orgánica de las Fuerzas Armadas, los cuales desarrollan una actividad prestacional en beneficio de todos los integrantes de las Fuerzas Armadas, no siendo prioritaria de ninguno de ellos. La Comisión Calificadora de los Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas, tiene por cometidos entender en las calificaciones de los Oficiales de los Cuerpos de dichos Servicios en la forma que determine la Reglamentación presente.

Artículo 3

Art. 3º Resolverá en primera instancia en todos los recursos que se entablen sobre calificaciones. En todos los casos de reclamos, la Comisión deberá expresar su decisión en forma expresa y fundada, determinando con precisión los hechos y los fundamentos de derecho aplicables al caso. La Comisión fallará siempre, rechazando o admitiendo el recurso; en este caso proveerá lo que corresponda con arreglo a la reclamación. La Comisión al fallar el recurso deberá establecer fundadamente si el reclamante recurrió con alguna razón, o sin ella, en cuyo caso constituirá un antecedente desfavorable, pero si declara que ha obrado con malicia, elevará lo actuado al Ministerio de Defensa Nacional para la aplicación de la sanción disciplinaria que corresponda. En segunda instancia y por vía de apelación, podrá recurrirse al Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas.

Artículo 4

Art. 4º Cuando un Oficial considere que ha habido error en la calificación que le concierne o en los asientos de las Libretas de Anotaciones Personales y antecedentes que a él se refiere, podrá solicitar la revisión de los mismos, dentro de un plazo perentorio de diez días a partir de la notificación respectiva. En los casos de reclamo, el recurrente podrá hacerse asesorar por abogado, el que tendrá acceso a los antecedentes necesarios para el debido conocimiento del asunto y podrá firmar los escritos que se presenten e informar en las audiencias que se realicen, pero el recurrente será siempre el directamente responsable de los juicios y conceptos que se emitan.

Artículo 5

II) De la Comisión Calificadora de los Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas. Artículo 5º Las sesiones de la comisión Calificadora serán secretas y las comunicaciones que se hagan tendrán el carácter de reservadas, dejando constancia en actas de lo que se resuelva, así como los votos discordes y sus fundamentos. Los Oficiales integrantes de este Organismo contraen el compromiso de honor de guardar reserva de todo lo expresado en las deliberaciones.

Artículo 6

Art. 6º Para que las resoluciones de la Comisión Calificadora sean válidas, deberá estar integrada por todos sus miembros.

Artículo 7

Art. 7º Cuando por excepción, en los Informes de Calificación correspondientes a los períodos anuales no consten elementos de juicio, al Oficial a calificar se la adjudicara una Calificación Sintética Anual que guarde relación con el Informe de Calificación inmediatamente anterior. Cuando no hubiera prestado Servicio Efectivo durante el período Anual de Calificación, ni hubiera aportado en su Informe de Calificación correspondiente a dicho período, elementos de juicio alguno, no podrá adjudicarse una Calificación Superior a la nota de Bueno.

Artículo 8

A - De los miembros de la Comisión Calificadora Artículo 8º La excusación o recusación sólo procede cuando los comprende las generales de la ley o con respecto a algunos de los Oficiales a calificar o cuando en alguna causa, sumario o información sumaria, el Oficial a calificar haya declarado en contra de alguno de dichos miembros.

Artículo 9

Art. 9º En caso de excusación, impedimento o recusación fundados de uno o más miembros de la Comisión Calificadora, el Poder Ejecutivo designará los reemplazantes interinos que correspondan.

Artículo 10

Art. 10º De cada reunión que la Comisión celebre se labrará acta, en la que se consignarán todas las cuestiones tratadas en dicha sesión.

Artículo 11

Art. 11º La Comisión Calificadora podrá requerir los informes que necesite para ilustrar su criterio sobre las calificaciones, recursos y cómputos de servicios directamente a las autoridades dependientes del Ministerio de Defensa Nacional y por la vía correspondiente a las demás autoridades civiles.

Artículo 12

III) Del Legajo Personal Artículo 12 Todos los antecedentes relativos a la vida militar, civil y administrativa de cada Oficial reunidos por orden de fecha en un solo expediente, constituyen su Legajo Personal. La Comisión Calificadora es el órgano encargado de la organización y custodia de los Legajos Personales de los Oficiales de los Servicios Generales.

Artículo 13

Art. 13 El Legajo Personal de cada Oficial estará encabezado con la "Partida de Nacimiento" o en su defecto, por el documento que legalmente lo sustituya. A continuación hará constar todos los datos relacionados con el estado civil del Oficial. El Legajo se cerrará con la "Partida de Defunción" o con el decreto de Baja o Reforma del Oficial.

Artículo 14

Art. 14 Los diversos elementos que forman el Legajo Personal se ordenarán en tres carpetas que contendrán: a) Todos los documentos probatorios y demás antecedentes que se relacionen con la vida civil y antecedentes de familia. b) Se dejará expresa constancia en los formularios correspondientes, sobre la carrera militar, ingreso, baja, ascenso, cursos realizados, destinos, comisiones, situaciones, servicios, batallas y combates, campañas, heridas en la guerra o en actos del servicio, licencias, enfermedades, penas, condecoraciones, citaciones, etc. c) Comprenderá todos los informes de Calificación por orden cronológico, comunicaciones de la Comisión Calificadora y Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas, sumarios administrativos, sentencias de la Justicia Militar o Civil, fallos de los Tribunales de Honor y demás antecedentes sobre la actuación del Oficial.

Artículo 15

Art. 15 Al Legajo Personal sólo se agregarán anualmente los Informes de Calificación, que comprenderán todos los antecedentes sobre la actuación del Oficial durante el año, llevando como anexos todos los documentos que correspondan agregar, una vez considerados por la Comisión Calificadora o el Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas.

Artículo 16

Art. 16 Los Informes de Calificación y demás documentos que obran en el Legajo Personal, no podrán ser desglosados salvo casos especiales y por resolución del Poder Ejecutivo.

Artículo 17

Art. 17 El Legajo sólo podrá ser examinado por el Presidente de la República, Ministro de Defensa Nacional, Director General de los Servicios, Director del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, Directores de los Servicios Sanitarios de cada Fuerza, Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas y Comisión Calificadora de los Servicios Generales de las Fuerzas Armadas, Comandantes en Jefe de las distintas Fuerzas y Mandos subordinados de los mismos hasta nivel Jefe de Unidad inclusive, del Oficial y el propio Oficial o su apoderado en caso de recurso. Para ser examinado el Legajo por el Jefe de Unidad del Oficial, el propio Oficial o su apoderado, se deberá recabar por escrito al Presidente de la Comisión Calificadora la autorización correspondiente y las vistas del Legajo se efectuarán, en presencia de uno de los miembros o el Secretario de la misma, pudiendo el Oficial interesado o su apoderado en caso de recurso y previa solicitud, sacar copia de los antecedentes que desee conservar.

Artículo 18

IV) Del Informe de Calificación Artículo 18 El Informe de Calificación es el documento que refleja fielmente la actuación del Oficial durante el año militar y abarcará la actuación de aquél desde el 1º de diciembre de un año hasta el 30 de noviembre del siguiente.

Artículo 19

Art. 19 El Informe de Calificación Anual, tiene la finalidad siguiente: a) Para el Oficial: que pueda apreciar personalmente su actuación en el año militar, así como también constituir una guía con la finalidad de superarse en el desempeño del cargo. b) Para el Jefe Calificador: que expresa el valor del Oficial en forma que pueda ser apreciado por los superiores y manifestar su capacidad como calificador.

Artículo 20

Art. 20 Los instrumentos para el Informe de Calificación Anual serán los siguientes: a) Los formularios reglamentarios para los Informes de Calificación son los que corren agregados a estos antecedentes. b) Los documentos de las diversas comisiones o cometidos ajenos a su cargo. c) Los certificados de parte de enfermo. d) Las constancias de licencia. e) Los fallos de sumarios administrativos y sentencias de Tribunales. f) Las copias de las Libretas de Anotaciones Personales. g) Antecedentes desfavorables sobre el estado económico. h) Los partes de inspección.

Artículo 21

Art. 21 Los Informes de Calificación se abrirán, para los que ascienden al grado de Alférez, en la repartición o unidad a las que se les destine, en la fecha del decreto de ascenso respectivo. Para los demás Oficiales, el 1º de diciembre de cada año; y en ambos casos se cerrarán el 30 de noviembre, en la forma que a continuación se expresa: a) El Informe de Calificación se abrirá en la repartición o unidad en que presta servicios el Oficial. b) Desde el momento de abrirse el Informe de Calificación se anotará todo lo correspondiente al Oficial. Los últimos cinco días de cada mes se pasarán las anotaciones de las Libretas que corresponda, por orden cronológico de fecha y en hojas separadas por cada grado que ha hecho anotaciones. c) En los casos que al Jefe Calificador o al Oficial se le de otro destino, el Jefe Calificador controlará que el Informe de Calificación esté al día y emitirá a continuación de la última anotación de su hoja un juicio concreto sobre el Oficial y luego firmarán su hoja y las hojas que consten los asientos de las anotaciones de los Oficiales facultados para hacerla. Cuando el que cambia de destino es el Jefe Calificador, la fecha del Juicio Concreto que debe emitir respecto a sus subordinados, será la fecha de su relevo. Cuando cambia de destino el Oficial calificado, su Jefe Calificador, deberá: 1) Cerrar el cuadro "A" con la fecha en que el Oficial se deberá presentar al nuevo destino. 2) Emitir el Juicio Concreto con esa fecha. 3) Se considera que hasta la presentación en su nuevo destino, el Oficial depende del Jefe Calificador anterior. El Oficial u Oficiales calificados, serán notificados de su Informe en este estado, y expresarán su conformidad o desconformidad dentro del plazo de 48 horas. d) Si el Oficial calificado es el que cambia de destino, el Informe de Calificación será enviado con oficio a su nuevo Jefe. El nuevo Jefe continuará el mismo Informe y las anotaciones personales en las mismas hojas de acuerdo con los grados. e) Los Jefes citados en los incisos c) y d) dentro de los 15 días de su cambio de destino o cambio del destino del Oficial a sus órdenes, darán cuenta, por oficio a su Superior inmediato, de haber cumplido los requisitos expresados. El incumplimiento de esta disposición implicará un elemento negativo en Conducta que se agregará al Informe de Calificación del causante, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que adopte el Superior inmediato. El nuevo Jefe Calificador dará cuenta cuando haya recibido los Informes aludidos. f) El 3 de diciembre y después de haber sido conformados por los Oficiales, los Jefes Calificadores los elevarán en conjunto por unidades o reparticiones en un oficio general, donde constarán los Informes que faltan y las causas. Los duplicados se conservarán en la unidad o repartición por el término de un año y luego serán destruidos. g) Todo cometido o comisión eventual del servicio subordinado a otro Comando, da motivo a una nota de concepto por separado, donde quedará registrado el desempeño de la nueva misión, remitiéndolo a la unidad o repartición donde presta servicios, para ser agregado al Informe de Calificación, como nuevo elemento para apreciar la aptitud que corresponde al efectuarse la calificación, y aún en el caso de un desempeño normal. En los casos de comisión permanente se procederá en concordancia con lo que determinan los incisos c) y d) de este artículo.

Artículo 22

Art. 22 Los Informes de Calificación de los Oficiales que pasen a situación de Disponible o No Disponible, serán remitidos a la máxima jerarquía calificadora del servicio correspondiente que tendrá a su cargo la calificación de los mismos mientras permanezcan en dicha situación.

Artículo 23

Art. 23 Todos los documentos que se originen por cualquier circunstancia, irán a la repartición o unidad donde presta servicios el Oficial, para ser valorados por su Jefe en el momento de calificarlo. Si en el Informe de Calificación faltase algún elemento de juicio una vez elevado, pasará nuevamente al Jefe correspondiente para proceder a una nueva calificación con el nuevo elemento a la vista.

Artículo 24

Art. 24 a) En el caso de ascenso de un Oficial se asentarán los números que identifican la correspondiente Resolución del Poder Ejecutivo y Boletín del Ministerio de Defensa Nacional, inmediatamente antes del cuadro "A" de su Informe de Calificación Anual. b) En este documento se separarán gráficamente los asientos comprendidos entre el 1º de diciembre y el 31 de enero inclusive, de todo otro asiento. c) Establécese asimismo, que las actuaciones del Oficial cumplidas en el grado anterior al que es promovido pero realizadas con posterioridad al 1º de febrero inclusive, formarán parte del Informe de Calificación en el nuevo grado.

Artículo 25

Art 25 La calificación se compondrá de un original y un duplicado dándole vista al interesado del original, el 1º de diciembre de cada año, el que deberá devolverlo dentro de los dos días subsiguientes con la nota: "Notificado, conforme" o "Notificado, desconforme" "elevaré recurso". Fecha y firma.

Artículo 26

Art. 26 En los casos que faltara en el Informe de Calificación Anual algún documento, comisión o cualquier otra constancia tanto en la notificación a que se hace referencia en el artículo anterior, como en el caso de la notificación parcial que se refiere el inciso c) del artículo 21, el Oficial hará una respetuosa aclaración ante el Jefe Calificador y si no obtuviera solución satisfactoria, procederá como lo establece el artículo precedente.

Artículo 27

Art. 27 La División Personal Superior del Ministerio de Defensa Nacional verificará todos los informes de Calificación que reciba, a fin de comprobar si se encuentran dentro de las prescripciones de la presente Reglamentación, absteniéndose de entrar, a considerar la justicia con que hubieran sido formuladas las calificaciones. Recabará la regularización de aquellos Informes que no estén en las condiciones reglamentarias y dará cuenta a los efectos que hubiere lugar, en notas separadas y para ser agregadas como elemento negativo en el Informe de Calificación del Jefe que lo provoque. Luego pasarán los Informes de Calificación a la Comisión Calificadora o Tribunal Superior de Ascensos y Recursos según corresponda, completos y debidamente substanciados. Una vez que se expida los agregará al Legajo Personal del Oficial, conjuntamente con la notificación del Oficial calificado.

Artículo 28

V) Cualidades Art. 28 Cualidades de Aptitud Física: a) Partes de enfermo y excusaciones al servicio. b) Deportes generales. Entrenamiento. c) Resistencia y agilidad en los trabajos. d) Actividad. e) Mantenimiento de buen físico. El Oficial que no ha dado parte de enfermo o faltado a su servicio aún cuando parezca delicado de salud, será tenido en buen concepto por el Jefe Calificador. A los Oficiales se les exigirá estar entrenados para que puedan desenvolver sus actividades sin cansancio, dándole ejemplo al personal a sus órdenes. La resistencia y agilidad se comprobarán en el desarrollo de las tareas en guarnición, en campaña, en las instrucciones, en las maniobras y viajes de instrucción. La actividad es la facultad de obrar serenamente, manifestándose en la atención continua, diligente y eficaz, con que se atienden las diversas obligaciones. Se tendrá en cuenta en el año que corresponda, la Ficha de Reconocimiento Médico que debe agregarse al Informe de Calificación. No se tomará en cuenta los partes de enfermo que sean a consecuencia de accidentes sufridos en actos del servicio.

Artículo 29

Art. 29 Cualidades de Aptitud en Conducta: a) Fallo adverso, del Tribunal de Honor o Tribunales de Justicia. b) Pases a No Disponible por faltas graves. c) Sanciones Disciplinarias. d) Administración de sus haberes. e) Vida privada digna y decorosa. f) Corrección y subordinación. g) Corrección y porte del uniforme y mantenimiento del equipo. h) Caballerosidad. i) Educación y Sociabilidad. j) Compañerismo. Las cualidades a) y b) establecidas en los documentos que se agreguen al Informe de Calificación y las sanciones disciplinarias c) se harán constar en el cuadro respectivo del Informe, considerándose además en las aptitudes que corresponda. Como antecedentes relativos al "estado económico" se anotarán los embargos que hubiere tenido el Oficial, estableciéndose si han sido levantados o no, así como cualquier otro reclamo por falta de cumplimiento de pagos u obligaciones contraídas que llegan a conocimiento del Superior y que signifiquen desprestigio personal o para las Fuerzas Armadas, o afecten la confianza que debe merecer a la opinión pública todo el que viste uniforme militar. Estos datos deben constar en las Libretas de Anotaciones Personales y ser agregados los antecedentes respectivos al Informe de Calificación. Todo Jefe Calificador debe tener conocimiento por su observación personal, de cómo el Oficial se conduce en la vida privada, imponiéndose de que ésta ser decorosa y digna. La corrección en el uniforme y equipo en todo momento y lugar debe ser debidamente controlada por los Jefes Calificadores, como también la forma de llevarlo en toda circunstancia. Se tendrá en cuenta, además cómo los Oficiales tienen su alojamiento. La corrección en la forma de conducirse diariamente con sus superiores, iguales y subalterno, en los servicios y fuera de ellos. Caballerosidad: Se entenderá por tal, la corrección de procederse, hombría de bien, dignidad y nobleza en todos los procedimientos de la vida militar y civil. Todo Oficial tiene la obligación de ser educado y sociable, y por ello gozar del buen concepto, no sólo de sus camaradas sino también de sus conciudadanos. Es falta de compañerismo el recargo del servicio que el Oficial haga pesar sobre sus compañeros y que resulte de los frecuentes partes de enfermo, excusaciones al servicio y licencia de más de treinta días o en períodos de instrucción que no estén justificados plenamente.

Artículo 30

Art. 30 Cualidades de la Aptitud de Capacidad Técnico Militar, que consta de las siguientes subcualidades: Espíritu Militar, Instrucción, Competencia para el Mando, Competencia para el Gobierno, competencia para la Administración y Competencia Técnico Profesional, las que a su vez se subdividen en: a) Sentimiento profundo del deber. b) Valor. c) Resolución y tenacidad. d) Iniciativa, previsión y sentido práctico. e) Dominio de sí mismo y tacto f) Inteligencia. g) Rapidez de concepto. h) Claro concepto en el desempeño de las obligaciones. i) Conocimiento y empleo de los Reglamentos y capacidad como instructor. j) Capacidad para el Mando. k) Capacidad para el Gobierno. l) Capacidad para la Administración de los medios relacionadas con su especialidad. m) Capacidad Técnico Profesional. El Oficial debe en toda circunstancia estar dotado de un alto sentimiento del deber, sabiendo que su vida está consagrada a este precepto. Es obligación conocer en forma clara su misión en el amplio engranaje del Instituto Militar y saber cumplir a satisfacción suya y de los superiores, el rol que le compete, cualquiera sea la situación y lugar. El Oficial debe conocer mejor sus obligaciones que sus derechos y en el desempeño de su misión deberá despojarse del interés personal y llegar hasta el sacrificio cuando el deber así lo exija. El valor es la modalidad de permanecer tranquilo frente a cualquier peligro, afrontándolo con decisión y manteniendo perfecta lucidez. La resolución, es la facultad que debe tener todo Oficina para resolver cualquier situación en forma inteligente; y la tenacidad es la fuerza y energía con que se mantiene una resolución. La resolución y la tenacidad se complementan. La iniciativa, es la cualidad especial del ánimo para idear una acción que apareje beneficios y que debe tomarse en forma decidida una vez que se haya meditado y sin temor a la responsabilidad. La previsión, es el cálculo anticipado para solución las dificultades que puedan surgir en el cumplimiento de una misión. El dominio de sí mismo, es el contralor personal en todo momento y circunstancia. Tacto, es el buen criterio, el acierto y la prudencia, con que debe encararse toda resolución o iniciativa que tenga relación con problemas de cualquier orden. La inteligencia es el grado de entendimiento mental del Oficial. La rapidez de concepto, es la facilidad con que el Oficial interpreta la orden recibida y la adapta a la situación que vive. El claro concepto en el desempeño de las obligaciones, se apreciará por el juicio amplio y claro que posee el Oficial de sus obligaciones, el que en la práctica se traducirá por la exactitud, celo y seriedad en las funciones que le son inherentes. El conocimiento, y empleo de los Reglamentos, se demuestra por la justeza de su aplicación o interpretación. La capacidad como instructor, se apreciará observando en forma principal, la facilidad con que el Oficial, trasmite sus conocimientos a sus subordinados y como éstos lo asimilan. Se tendrá en cuenta, además, el método, dominio de la materia, expresión precisa, clara y adecuada, en la preparación de aquéllos a quienes instruye, y resultados obtenidos. La capacidad para el mando, es la facultad para ordenar en forma enérgica, firme, precisa, decidida y perfectamente ajustada a la situación, ya sea en el servicio en campaña o en combate, como en ejercicios sobre el terreno y en situaciones difíciles planteadas en todos los órdenes de las tareas diarias. Corresponde también a esta cualidad el espíritu patriótico y el de cuerpo, que deben mantenerse latentes en todo momento. Todas las medidas de orden o disposiciones para movilizar en cualquier momento los elementos a sus órdenes, la preocupación por el bienestar de sus subordinados, el prestigio que goza el Oficial en el medio en que actúa. La capacidad para el gobierno, se apreciará por las disposiciones tomadas por el ordenamiento de la Repartición que le corresponde, la conservación y mantenimiento del material, equipo, vestuario, como igualmente del local y predios de su dependencia, la higiene y la alimentación del personal. La capacidad para la administración de los medios relacionados con su especialidad, es el celo, escrupulosidad, acierto y orden con que el Oficina dispone la guarda, uso y empleo de los dineros que se le confíen, así como los útiles, material de equipo, alojamiento y víveres de que disponga para satisfacer las necesidades del personal, o para el buen funcionamiento de los servicios que de él dependen. Se considerará mal administrador, tanto al que malgasta por falta de vigilancia y habilidad los elementos que se detallan en esta parte, como al que por un falso concepto de economía, deja que un servicio funcione en forma deficiente, no proporcionando a tiempo los elementos de que disponga al efecto. La capacidad técnico profesional se apreciará por la dedicación en el cumplimiento de las obligaciones específicas, la actualización de conocimientos en su especialidad y la aplicación de la experiencia adquirida.

Artículo 31

VI) De las Calificaciones Artículo 31 Los Oficiales de Servicio Generales afectados a las Unidades, Institutos o Reparticiones serán calificados por los respectivos Comandos, en Aptitudes Físicas y de Conducta. Será facultad de los Directores de los Servicio, emitir la calificación en Aptitud de Capacidad Técnico- Militar, la cual deberá ser remitida al Comando de la Repartición donde presta servicios el Oficial calificado, para su inclusión en el Informe de Calificación Anual.

Artículo 32

Art. 32 Las calificaciones de aptitud física, conducta y capacidad Técnico-Militar estarán basadas en los asientos, registrados en las libretas de anotaciones personales, en las notas de concepto, informes y partes de inspección y en las constancias escritas de los demás elementos de juicio de que disponga la Comisión Calificadora, en cada caso, todos los cuales serán agregados al Informe de Calificación. Estas calificaciones se harán empleando la siguiente anotación: Muy Bueno, Bueno, Regular y Deficiente. Las notas numéricas otorgadas en Escuela y Cursos, deberán ser traducidas a estas expresiones, con el siguiente significado: Desde el 1 al 4 Deficiente; superior al 4 hasta 7 Regular; entre 7 y 8 Bueno; de 8 inclusive a 10 Muy Bueno. Las calificaciones de los Oficiales debe ser: a) Anual b) En el grado La calificación anual se basa en los Informe de Calificación Anual. La calificación en el grado, se basa en las constancia del Legajo Personal del militar calificado desde que cumple el mínimo de antigüedad en el grado exigible para el ascenso. En las calificaciones, tanto anuales como en el grado, sólo la Comisión Calificadora otorgará las notas de Muy Bueno, Bueno, Regular y Deficiente, y las de Muy Apto, Apto, No Apto y Deficiente, correspondientes a las listas de ascensos. Sin perjuicio de lo que determina este artículo, cuando un Oficial por las constancias que obran en el Informe de Calificación Anual merezca la calificación de "Regular" o "Deficiente", la Comisión Calificadora determinará si por la magnitud y trascendencia de la falta de carácter disciplinario, profesional, administrativo o moral, el Oficial que la ha cometido debe ser calificado de "No Apto" o "Deficiente". Dicha calificación deberá ser adjudicada a todo Oficial que se encuentra comprendido en este artículo, aún cuando no tenga el tiempo mínimo para el ascenso o no reúna las condiciones exigidas para el mismo.

Artículo 33

VII) De las Promociones en Tiempo de Paz Art. 33 Los ascensos se producirán dentro de cada servicio o especialidad, haciéndose abstracción del Título de la Oficina o Repartición.

Artículo 34

Art. 34 Los ascensos relativos a Oficiales de Servicio Generales se otorgarán de acuerdo con los requisitos particulares reglamentados para cada cuerpo.

Artículo 35

A - De la Competencia y Procedimiento de la Comisión Calificadora Art. 35 El cometido de la comisión Calificadora es el siguiente: - Expedirse sobre las calificaciones anuales discernidas por los Jefes. - Determinar la antigüedad computable en el grado de los Oficiales, para el ascenso. - Tomar en consideración las clasificaciones obtenidas en los cursos, pruebas de capacidad, concursos, etc. cuando corresponda. - Calificar al Oficial para el ascenso. - Formular las listas de ascensos. - Resolver de acuerdo con la competencia especial que se le ha atribuido en cada caso, los recursos que se interpongan de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

Artículo 36

Art. 36 La Comisión se expedirá sobre los Informe de Calificación Anual de los Oficiales, adjudicándoles la calificación anual que corresponde a cada uno. Para otorgar esas calificaciones en las distintas aptitudes la Comisión tendrá en cuenta: a) Las constancias del Informe de Calificación, los documentos agregados al mismo y la opinión del Superior inmediato al Jefe Calificador. b) Los documentos extra-informes agregados al mismo. c) La mayor o menor importancia que en los diversos grados de la jerarquía debe atribuirse a una misma aptitud y que deben llevar a una igual calificación de la misma, aún cuando fuera demostrada, por aquéllos, intrínsecamente, en distinta escala. A tal efecto, se inspirará en la siguiente escala de valores absolutos de las aptitudes: Oficiales hasta Aptitudes Teniente 1º Capitán Jefes Físicas Muy Buena Muy Buena Buena Conducta Buena Muy Buena Muy Buena Cap. Técnico Militar Buena Muy Buena Muy Buena Al otorgase las calificaciones deberá procederse al estudio comparativo, particularmente entre la misma profesión o especialidad.

Artículo 37

Art. 37 La Comisión comunicará al Ministerio de Defensa Nacional, los casos en que los Jefes u Oficiales Calificados No Aptos o Deficientes, se encuentren comprendidos en las disposiciones del Retiro Militar Obligatorio.

Artículo 38

B - De las Listas de Ascensos Artículo 38 La Comisión Calificadora de Servicios Generales formularía las siguientes listas de ascensos: a) Para los Oficiales cuyo sistema de ascenso sea por antigüedad, una lista única por cada grado y cuerpo en la que consten, por orden decreciente la antigüedad de todos los Oficiales en condiciones de ascenso. b) Para los Oficiales cuyo sistema de ascenso sea por antigüedad o concurso, una lista por cada grado y cuerpo en la que consten por orden decreciente de antigüedad todos los Oficiales en condiciones de ascenso por este sistema y otra lista por cada grado y cuerpo con los aprobados en los Concursos de Oposición respectivos, por orden decreciente de calificación. c)Para los Oficiales cuyo sistema de ascenso sea por antigÜedad, selección o concurso: - Una lista por cada grado y cuerpo en la que consten por orden decreciente de antigüedad todos los Oficiales en condiciones de ascenso. - Una lista por cada grado por orden de antigüedad, de los que se encuentran en condiciones de ascenso por selección. - Una lista por cada grado y cuerpo de los Oficiales aprobados en las pruebas de concurso, por orden decreciente de calificaciones obtenidas.

Artículo 39

Art. 39 Se formularán asimismo, 4 listas: una en la que se incluirán a todos los Oficiales con nota de Apto; otra en la que se incluirán a todos los Oficiales con nota de No Apto; otra en la que figurarán todos los Oficiales calificados con nota de Deficiente; y otra en la que se incluirán a todos los Oficiales eliminados de las listas de ascenso. En dichas listas deberá especificarse el cuerpo y grado y la causa de la inclusión de cada Oficial en ellas.

Artículo 40

Art. 40 Para la confección de las listas de ascensos de que trata este capítulo, el organismo calificador que debe formularlas se ajustará a las siguientes normas: a) Primeramente analizará las calificaciones anuales de que haya sido objeto y el legajo personal en el grado, de los Oficiales en condiciones de ascenso. b) En segundo término, se determinará si el Oficial ha demostrado o no aptitudes para el desempeño en el grado inmediato superior. c) Adjudicará luego la nota de Muy Apto o Apto a los comprendidos en el primer caso y procederá al estudio de los que se hallaren en el segundo, para determinar. 1) Si la causa de exclusión del primer grupo se debe a haber demostrado el Oficial, mantener sólo las aptitudes para el grado que posee, o por comprobársele faltas de carácter disciplinario, profesional, administrativo o moral, inclusive en su vida privada, que le hagan merecer la calificación de No Apto o Deficiente. d) Determinará si por la magnitud y trascendencia de la falta de carácter disciplinario, profesional, administrativo o moral a que alude el apartado 1) anterior, debe el Oficial que la ha cometido, ser calificado de No Apto o Deficiente. Dicha calificación deberá ser adjudicada por la Comisión Calificadora a todo Oficial que se encuentre comprendido en este inciso, aún cuando no tenga el tiempo mínimo para el ascenso, o no reúna alguna de las condiciones que exige esta Reglamentación. VIII) Disposición Especial Hasta tanto no se regule en forma especial la calificación de los Oficiales M.D.N., se comete dicha tarea provisoriamente a la Comisión Calificadora, de los Servicios Generales de las Fuerzas Armadas, de conformidad con la presente Reglamentación. Formulario Nº 1 REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE _____________DE 19__ INFORME DE CALIFICACION DEL __________don _____________ desde la fecha hasta el_____________de___________de 19__ A) Destinos - Cargos -------------------Â-----------Â----------Â-----------Â---------------- | | | |COMPUTO EFECTIVO | | | Ã---------------- DESTINOS | CARGOS | DE | "A" |C/MANDO S/MANDO ---------Â---------+-----------+---Â--Â---+---Â---Â---+--Â--Â--Â--Â--Â- C/MANDO | S/MANDO | | a | m| d | a | m | d | a| m| d| a|m |d | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | ---------Á---------Á-----------Á---Á--Á---Á---Á---Á---Á--Á--Á--Á--Á--Á- TOTALES PARCIALES .... ....... TOTAL GENERAL B) Comisiones ---------------------------------------Â------------------------------- | DESDE HASTA ---------------------------------------+------Â----Â----Â-----Â----Â--- COMISIONES | Día| Mes| Año| Día| Mes| Año ---------------------------------------+------+----+----+-----+----+--- | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | ---------------------------------------Á------Á----Á----Á-----Á----Á--- ---------------------------------------Â------------------------------- OPERACIONES MANIOBRAS Y EJERCICIOS | DESDE HASTA Ã----Â----Â----Â-----Â----Â----- (En Campaña) | Día| Mes| Año| Día| Mes| Año | | | | | | | | | | | | ---------------------------------------Á----Á----Á----Á-----Á----Á----- C) Faltas disciplinarias y sanciones ----------Â---------Â------------Â-------------Â----------------------- FECHA | | | | --Â---Â---´ TIEMPO | ORDEN DEL | SANCION | CAUSA Día|Mes|Año| EN DIAS | | | --+---+---+---------´ | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | --Á---Á---Á---------Á------------Á-------------Á---------------------- Total días A/R ------ Total días A/S D) Partes de enfermo convalecencia y eximido por enfermedad --------------Â------------------Â---------------Â--------------Â----- | | DESDE | HASTA | TOTAL LUGAR DONDE | Ã-----Â----Â----+----Â----Â----+----- SE ASISTE | DIAGNOSTICO | Día| Mes| Año| Día| Mes|Año | DIAS --------------+------------------+-----+----+----+----+----+----+----- | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | --------------Á------------------Á-----Á----Á----Á----Á----Á----Á------ Suma ------- OBSERVACIONES CUADRO D) __________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ Formulario Nº 2 E) Licencias ---------Â--------------------Â----------Â------------------------Â-----+ | AUTORIDAD QUE | | DESDE |TOTAL| LUGAR | LA CONCEDE | CAUSA | Día Mes Año Día Mes Año| | ---------+--------------------+----------+----Â---Â---Â---Â---Â---+-----´ | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | ---------Á--------------------Á----------Á----Á---Á---Á---Á---Á---Á-----+ TOTAL DIAS_________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ F) No Disponible por Bol. M.D.N. Nº ________ Desde el ______de _____________de 19___ hasta el_____de ______de 19__ Comprendido en el Art. Nº _______ Inc ______de la Ley 14.157 TOTAL DIAS ________________ G) Tiempo que no hizo servicio ( D+E+F) Total de ____ días en el año 19__ H) Destreza, conocimientos especiales +-----------Â-------------------------Â---------------+ | MATERIA | DONDE PRACTICA | COMPROBADO POR| Ã-----------+-------------------------+---------------´ | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | +-----------Á-------------------------Á---------------+ I) Calificación de aptitudes +-----------Â------------------------------------------------------------+ | | | | APTITUD | CUALIDADES | Ã-----------+------------------------------------------------------------´ | | Partes de enfermo y excusaciones al servicio - | | | Deportes Generales - Entrenamiento - Resistencia | | | y agilidad en los trabajos - Actividad - | | | Mantenimiento de buen físico. | | FISICA Ã------------------------------------------------------------´ | | NOTA DE CONCEPTO | | | | | | | Ã-----------+------------------------------------------------------------´ | | | | | Fallo adverso del Tribunal de Honor y Tribunales de | | | Justicia - Pases a Disponibilidad por faltas graves | | | - Sanciones disciplinarias - Administración de sus | | | haberes - Vida privada digna y decorosa - Porte y | | | corrección del uniforme y mantenimiento del equipo - | | | Corrección y subordinación - Caballerosidad - Educación | | | y sociabilidad - Compañerismo | |CONDUCTA Ã------------------------------------------------------------´ | | NOTA DE CONCEPTO | | | | | | | | | | | Ã------------------------------------------------------------´ | | | | | Sentimiento profundo del deber - Valor - Resolución y | | | tenacidad - Iniciativa, previsión y sentido práctico - | | | Dominio de sí mismo y tacto - Inteligencia - Rapidez de | | | concepto - Claro concepto en el desempeño de las | | | obligaciones - Conocimiento y empleo de los Reglamentos | | | y capacidad como Instructor - Capacidad para el mando - | | | Capacidad para el gobierno - Capacidad para la | | | administración relacionados con su especialidad - | |CAPACIDAD | Capacidad técnico-profesional | | TECNICO Ã------------------------------------------------------------´ | MILITAR | NOTA DE CONCEPTO | | | | | | | | | | +-----------Á------------------------------------------------------------+ NOTIFICACION DEL OFICIAL CALIFICADO ----------------DE --------------DE 19-- Cargo del Jefe Calificador ___________________ Firma del Jefe Calificador ___________________ _________________de ______________ de 19__ Firma ____________________________________ Formulario Nº 2 A E) Licencias ---------Â--------------------Â----------Â------------------------Â-----+ | AUTORIDAD QUE | | DESDE |TOTAL| LUGAR | LA CONCEDE | CAUSA | Día Mes Año Día Mes Año|DIAS ---------+--------------------+----------+----Â---Â---Â---Â---Â---+-----´ | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | ---------Á--------------------Á----------Á----Á---Á---Á---Á---Á---Á-----+ TOTAL DIAS_________ __________________________________________________________________________ F) No Disponible por Bol. M.D.N. Nº ________ Desde el ______de _____________de 19___ hasta el_____de ______de 19__ Comprendido en el Art. Nº _______ Inc ______de la Ley 14.157 TOTAL DIAS ________________ G) Tiempo que no hizo servicio ( D+E+F) Total de ____ días en el año 19__ H) Destreza, conocimientos especiales. +-----------Â-------------------------Â---------------+ | MATERIA | DONDE PRACTICA | COMPROBADO POR| Ã-----------+-------------------------+---------------´ | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | +-----------Á-------------------------Á---------------+ +-----------Â------------------------------------------------------------+ | | | | APTITUD | JUICIO CONCRETO | Ã-----------+------------------------------------------------------------´ | | | | FISICAS | | | | | Ã-----------+------------------------------------------------------------´ | | | | CONDUCTA | | | | | | | | Ã-----------+------------------------------------------------------------´ | CAPACIDAD | | | TECNICO | | | MILITAR | | | | | +-----------Á------------------------------------------------------------+ _____________________DE 19__ _________________DE 19__ ____________________________ ________________________ ____________________________ ________________________ Formulario Nº 3 COPIA DE ASIENTOS DE ANOTACIONES PERSONALES +---------------Â-------------Â----------------------------------------+ | FECHA | ANOTACION | COPIA DE LOS ASIENTOS DE LAS LIBRETAS | Ã----Â---Â------´ | | | Día|Mes| Año | Nº | DE ANOTACIONES PERSONALES | Ã----+---+------+-------------+----------------------------------------´ | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | +----Á---Á------Á-------------Á----------------------------------------+ COPIA DE ASIENTOS DE ANOTACIONES PERSONALES +---------------Â-------------Â----------------------------------------+ | FECHA | ANOTACION | COPIA DE LOS ASIENTOS DE LAS LIBRETAS | Ã----Â---Â------´ | | | Día|Mes| Año | Nº | DE ANOTACIONES PERSONALES | Ã----+---+------+-------------+----------------------------------------´ | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | +----Á---Á------Á-------------Á----------------------------------------+ Formulario Nº 4 INSPECCIONES +---------------Â-------------Â----------------------------------------+ | FECHA | MATERIA | OPINION DE LA AUTORIDAD QUE | Ã----Â---Â------´ | | | Día|Mes| Año |INSPECCIONADA| INSPECCIONA | Ã----+---+------+-------------+----------------------------------------´ | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | +----Á---Á------Á-------------Á----------------------------------------+ INSPECCIONES +---------------Â-------------Â----------------------------------------+ | FECHA | MATERIA | OPINION DE LA AUTORIDAD QUE | Ã----Â---Â------´ | | | Día|Mes| Año |INSPECCIONADA| INSPECCIONA | Ã----+---+------+-------------+----------------------------------------´ | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | +----Á---Á------Á-------------Á----------------------------------------+ Formulario Nº 5 INDICE DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN +----------Â------------------------------------------Â---------------+ | NUMERO | ESPECIFICACION DEL EXPEDIENTE | Nº DE FOJAS | Ã----------+------------------------------------------+---------------´ | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | +----------Á------------------------------------------Á---------------+ INFORME DEL ________________________________________________________ Opinión sobre este informe de Calificación__________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ________________de _____________de 19___ ________________________________________ ________________________________________ MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DIRECCION PERSONAL SUPERIOR Montevideo _______________________de 19__ Pase a consideración del Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas El Jefe de la Dirección Personal Superior Coronel ___________________________________ CALIFICACION DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ASCENSOS Y RECURSOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Acta Nº _______Calificación del ____________________en _________ el año 19__ Física __________________________________ Conducta _________________________________ Capacidad Técnico-Militar ________________ ___________________ Calificación Sintética ___________________ Montevideo ____________________de 19__ El Presidente del T.S.A.R. de las FF.AA. General _______________________________ El Secretario ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ Montevideo _____________________de 19__ Habiéndose expedido el Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas; pase a la Comisión Calificadora de los Servicios Generales a efectos de ser agregados a su respectivo Legajo Personal. El Secretario del T.S.A.R. de las FF.AA. __________________________________________ Formulario Nº 5 A INDICE DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN +----------Â------------------------------------------Â---------------+ | NUMERO | ESPECIFICACION DEL EXPEDIENTE | Nº DE FOJAS | Ã----------+------------------------------------------+---------------´ | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | +----------Á------------------------------------------Á---------------+ INFORME DEL ________________________________________________________ Opinión sobre este informe de Calificación__________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ________________de _____________de 19___ MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DIRECCION PERSONAL SUPERIOR Montevideo _______________________de 19__ Pase a consideración de la Comisión Calificadora de Servicios Generales comunes a las Fuerzas Armadas El Jefe de la Dirección Personal Superior Coronel ___________________________________ CALIFICACION DE LA COMISION CALIFICADORA DE SERVICIOS GENERALES COMUNES A LAS FUERZAS ARMADAS Acta Nº _______Calificación del ____________________en _________ el año 19__ Física __________________________________ Conducta _________________________________ Capacidad Técnico Militar ________________ Calificación Sintética ___________________ Montevideo ____________________de 19__ El Presidente de la C.C.S.G. Coronel _______________________________ El Secretario ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ Montevideo _____________________de 19__ Habiéndose expedido la Comisión Calificadora de Servicios Generales agréguese al Legajo respectivo. El Secretario de la C.C.S.G. __________________________________________ Formulario Nº 5 B INDICE DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN +----------Â------------------------------------------Â---------------+ | NUMERO | ESPECIFICACION DEL EXPEDIENTE | Nº DE FOJAS | Ã----------+------------------------------------------+---------------´ | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | +----------Á------------------------------------------Á---------------+ CALIFICACION DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ASCENSOS Y RECURSOS DE LAS FUERZAS ARMADAS O DE LA COMISION CALIFICADORA DE SERVICIOS GENERALES COMUNES A LAS FUERZAS ARMADAS.

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