Artículo 1 — Artículo 1
Declárase Parque Nacional Lacustre y Area de Uso Múltiple, la zona integrada por las Lagunas José Ignacio, Garzón y Rocha y el espacio público de dunas comprendido entre la rambla proyectada y el mar desde Laguna José Ignacio hasta la Laguna de Rocha. Cométese a la Dirección Forestal, Parques y Fauna del Ministerio de Agricultura y Pesca, la elaboración del proyecto correspondiente, pudiendo solicitar la colaboración de la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.