Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórense al decreto 502/972, de 19 de julio de 1972, los siguientes artículos: "ARTICULO 9º. A los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas anteriormente, se hará uso de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Silos. ARTICULO 10º. Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. ARTICULO 11º. Comuníquese, etc.".