Decreto260-1979·1979

Comisión Nacional de Informatica. Modificación integración

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de mayo de 1979

Fecha de publicación

4 de junio de 1979

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 2Artículo 2

La Contaduría General de la Nación, a través de su Centro de Computación, tendrá a su cargo la ejecución de los proyectos de rocesamiento centralizado de datos que se implanten a partir de la fecha del presente decreto en la Administración Pública. La CONADI determinará el alcance de esta disposición designando asimismo los Centros de Computación alternativos que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 3Artículo 3

Las referencias que el decreto 1.005/973, de 28 de noviembre de 1973 hace con respecto al Servicio Estatal de Procesamiento de Datos (SEPRO), se entenderán hechas al Centro de Computación de la Contaduría General de la Nación.

Artículo 4Artículo 4

La Contaduría General de la Nación pondrá a disposición de la CONADI los recursos humanos y materiales que fueren necesarios para el desenvolvimiento de sus cometidos.

Artículo 5Artículo 5

Deróganse los artículos 6º, 7º y 13º del decreto 1.005/973, de 28 de noviembre de 1973.

Artículo 6Artículo 6

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc