Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
4 de mayo de 1979
Fecha de publicación
4 de junio de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 2 — Artículo 2
La Contaduría General de la Nación, a través de su Centro de Computación, tendrá a su cargo la ejecución de los proyectos de rocesamiento centralizado de datos que se implanten a partir de la fecha del presente decreto en la Administración Pública. La CONADI determinará el alcance de esta disposición designando asimismo los Centros de Computación alternativos que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
Artículo 3 — Artículo 3
Las referencias que el decreto 1.005/973, de 28 de noviembre de 1973 hace con respecto al Servicio Estatal de Procesamiento de Datos (SEPRO), se entenderán hechas al Centro de Computación de la Contaduría General de la Nación.
Artículo 4 — Artículo 4
La Contaduría General de la Nación pondrá a disposición de la CONADI los recursos humanos y materiales que fueren necesarios para el desenvolvimiento de sus cometidos.
Artículo 5 — Artículo 5
Deróganse los artículos 6º, 7º y 13º del decreto 1.005/973, de 28 de noviembre de 1973.
Artículo 6 — Artículo 6
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, publíquese, etc