Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientes tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones que tendrán vigencia a partir del 1º de mayo de 1980. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de mayo de 1980
Fecha de publicación
25 de junio de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientes tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones que tendrán vigencia a partir del 1º de mayo de 1980. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.-