Decreto260-1984·1984

Fijación de retribuciones de los funcionarios contratados de la Dirección de Industria Animal. Junio 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de junio de 1984

Fecha de publicación

13 de julio de 1984

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase la limitación establecida en el inciso primero del artículo 105 de la Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, al personal técnico y semitécnico contratado de la Dirección de Industria Animal del Ministerio de Agricultura y Pesca, asignado al contralor higiénico sanitario y tecnológico en establecimientos de faena e industrialización de carne, sub-productos y derivados.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Agricultura y Pesca reglamentara la prestación de los servicios extraordinarios que realicen los funcionarios de la Dirección de Industria Animal, dictando las normas relativas a la distribución del personal de dicha Repartición, con la finalidad de optimizar la utilización de los recursos humanos disponibles y propender a la racionalización de los servicios extraordinarios cumplidos por dichos funcionarios.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc