Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase la limitación establecida en el inciso primero del artículo 105 de la Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, al personal técnico y semitécnico contratado de la Dirección de Industria Animal del Ministerio de Agricultura y Pesca, asignado al contralor higiénico sanitario y tecnológico en establecimientos de faena e industrialización de carne, sub-productos y derivados.