Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese el artículo 2º del decreto 600/976 del 16 de setiembre de 1976, por el siguiente: De la prevención y erradicación de la cancrosis "Artículo 2º. La Dirección de Sanidad Vegetal llevará a cabo un plan de prevención y de erradicación de la Cancrosis de los limoneros. Dicho plan comprenderá el relevamiento de las plantas de citrus, la determinación de las plantas enfermas, la erradicación de las mismas y posteriores reinspecciones. La erradicación consistirá en la tala de las plantas atacadas del cancro y de las que estén situadas dentro de un radio de seguridad que oscilará entre 500 y 1.000 metros. Se exceptúan de esta disposición los predios con plantas aparentemente libres de esta enfermedad, ubicadas dentro del límite que se menciona, y que, a juicio de la Dirección de Sanidad Vegetal, haya interés en mantenerlas en observación. Si posteriormente se verificaran indicios de cancrosis en las referidas plantas, se procederá -de inmediato- a la tala de las mismas".