Decreto261-1977·1977

Ampliación del decreto 600/976, referente a la prevencion y erradicacion de la cancrosis de los limoneros

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de mayo de 1977

Fecha de publicación

26 de mayo de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese el artículo 2º del decreto 600/976 del 16 de setiembre de 1976, por el siguiente: De la prevención y erradicación de la cancrosis "Artículo 2º. La Dirección de Sanidad Vegetal llevará a cabo un plan de prevención y de erradicación de la Cancrosis de los limoneros. Dicho plan comprenderá el relevamiento de las plantas de citrus, la determinación de las plantas enfermas, la erradicación de las mismas y posteriores reinspecciones. La erradicación consistirá en la tala de las plantas atacadas del cancro y de las que estén situadas dentro de un radio de seguridad que oscilará entre 500 y 1.000 metros. Se exceptúan de esta disposición los predios con plantas aparentemente libres de esta enfermedad, ubicadas dentro del límite que se menciona, y que, a juicio de la Dirección de Sanidad Vegetal, haya interés en mantenerlas en observación. Si posteriormente se verificaran indicios de cancrosis en las referidas plantas, se procederá -de inmediato- a la tala de las mismas".

Artículo 2Artículo 2

Incorpórese al decreto 600/976, del 16 de setiembre de 1976, el siguiente artículo: Del procedimiento "Artículo 12º. La Dirección de Sanidad Vegetal, por intermedio de sus técnicos acreditados, realizará la extracción de muestras y labrará el acta respectiva en presencia del productor o del encargado del monte atacado de cancrosis. Una copia del acta y una de las muestras extraídas, quedarán en poder del productor, siendo las restantes muestras remitidas a los laboratorios de la Dirección de Sanidad Vegetal para su análisis. Los resultados de dicho análisis, serán de inmediato notificados al productor y quedarán a disposición del mismo, durante los tres días siguientes a la notificación. Una vez cumplido dicho plazo, se procederá a la tala de las plantas afectadas por cancrosis y a completar la erradicación en la forma dispuesta por el artículo 2º del presente decreto. Si el productor, o quien lo represente, se negare a firmar el acta labrada, ésta será suscrita por dos testigos, procediéndose luego como pueda indicado".

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.