Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse los multiplicadores asignados por el decreto de 3 de octubre de 1978 de acuerdo al siguiente detalle: 925 para Suiza. 575 para República Dominicana y Santa Sede. 475 para Nigeria. 375 para Australia.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
15 de mayo de 1979
Fecha de publicación
30 de mayo de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse los multiplicadores asignados por el decreto de 3 de octubre de 1978 de acuerdo al siguiente detalle: 925 para Suiza. 575 para República Dominicana y Santa Sede. 475 para Nigeria. 375 para Australia.
Artículo 2 — Artículo 2
Las erogaciones serán atendidas con cargo a los Renglones 081 y 089 del Programa 1.02 del Inciso 6, Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.-