Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase las siguientes tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a partir del 1º de mayo de 1984. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de julio de 1984
Fecha de publicación
13 de agosto de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase las siguientes tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a partir del 1º de mayo de 1984. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc. -