Artículo 1 — Artículo 1
El 90% (noventa por ciento) de la partida asignada en el artículo 146 de la Ley número 14106, de 14 de marzo de 1973, se distribuirá en partes iguales entre todos los médicos supernumerarios con nombramiento del Poder Ejecutivo. La liquidación se efectuará mensualmente ajustándose al número de médicos supernumerarios en actividad.