Decreto262-1973·1973

Reglamentación de la distribución de los fondos asignados por la ley N° 14.106, art. 146, asignados a los médicos supernumerarios

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de abril de 1973

Fecha de publicación

13 de abril de 1973

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El 90% (noventa por ciento) de la partida asignada en el artículo 146 de la Ley número 14106, de 14 de marzo de 1973, se distribuirá en partes iguales entre todos los médicos supernumerarios con nombramiento del Poder Ejecutivo. La liquidación se efectuará mensualmente ajustándose al número de médicos supernumerarios en actividad.

Artículo 2Artículo 2

El 10% (diez por ciento) restante será destinado a abonar a los médicos supernumerarios una cantidad complementaria diaria, igual para cada uno en aquellos casos que cubran la licencia anual reglamentaria del médico de policía (de servicio público). Esta retribución no podrá exceder el sueldo básico fijado para el cargo del médico que suplanta. Las Jefaturas de Policía del Interior, deberán comunicar al servicio policial de asistencia médica y social, el nombre del médico supernumerario y el tiempo en días que cubrió el servicio a efectos de la liquidación, la que se efectuará en el mes de diciembre de cada año.

Artículo 3Artículo 3

El Departamento de Personal del Ministerio del Interior, mantendrá un registro de médicos supernumerarios al día, debiendo comunicar de inmediato al servicio policial de asistencia médica y social, todas las modificaciones que se produzcan.