Autorízase, con carácter transitorio, la corrección de los mostos
procedentes de uva "Frutilla" de la presente cosecha.
Esta corrección se efectuará mediante la adición de azúcar refinada o
sacarosa, en la proporción de hasta 30 (treinta) gramos, como máximo, por
cada kilo de uva elaborada. (*)
La autorización para corregir los mostos que alude el artículo 1º
deberá ser solicitada ante la Dirección de Contralor Legal del Ministerio
de Agricultura y Pesca, dentro del término de 20 días hábiles, contando a
partir de la fecha de vigencia del presente decreto.
Los industriales que realicen la corrección indicada en el artículo 1º
deberán solicitar previamente autorización para adquirir azúcar ante la
Dirección de Contralor Legal.
Dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
A) Nombre de la firma o razón social;
B) Ubicación de la bodega, precisando: calle, número y sección policial
y/o judicial;
C) Día y hora en que se practicará la corrección autorizada.
A los efectos de determinar la cantidad de azúcar a utilizar, el
industrial presentará, ante la Dirección de Contralor Legal, una
declaración jurada en la que establecerá:
A) Nombre y domicilio del viticultor;
B) Cantidad de uva adquirida;
C) Cantidad de kilos de uva a vinificar.
Junto con la declaración jurada antes referida, el industrial
presentará las guías correspondientes, que deberán contener las menciones
que exigen los artículos 2º y 3º de la ley 13.665, de 17 de junio de 1968
y estar debidamente firmadas por el viticultor y el bodeguero o sus
respectivos representantes. (*)
La solicitud de autorización que exige el artículo 3º del presente
decreto, deberá ser presentada con una anticipación de 2 (dos) días
hábiles inmediatos anteriores a la fecha de realizarse la corrección, como
mínimo, cuando se trate de establecimientos ubicados en los departamentos
de Montevideo y Canelones, y con una antelación de 4 (cuatro) días hábiles
inmediatos anteriores a la fecha de efectuarse la corrección, como mínimo,
cuando se trate de establecimientos situados en los demás departamentos.
La Dirección de Contralor Legal determinará el mecanismo a seguir para
autorizar la adquisición de las partidas de azúcar a utilizar en las
correcciones.
Si la cantidad de azúcar a utilizar superara los mil (1.000)
kilogramos, el industrial deberá adquirir el producto directamente en los
ingenios.
En el caso de que en el día y hora indicados para practicar la
corrección autorizada (Artículo 3º, inciso 1º, literal "C" de este
decreto) no se encontrara presente el funcionario de la Dirección de
Contralor Legal encargado de fiscalizar el procedimiento, el industrial
podrá realizar la corrección autorizada bajo su responsabilidad.
Declárase aplicable, en lo pertinente, el decreto 636/975, del 14 de
agosto de 1975.
Los industriales que solicitaran autorización para chaptalizar no
podrán solicitar alcoholización de los vinos, salvo que se trate de vinos
especiales.
Este decreto entrará en vigencia el día siguiente a su publicación
oficial en dos (2) diarios de la capital.
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, etc.