Artículo 1 — Artículo 1
El Personal Superior con título profesional del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, deberá usar el uniforme correspondiente a la Fuerza a que pase a prestar servicios asistenciales.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
15 de mayo de 1979
Fecha de publicación
4 de junio de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
El Personal Superior con título profesional del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, deberá usar el uniforme correspondiente a la Fuerza a que pase a prestar servicios asistenciales.
Artículo 2 — Artículo 2
El referido personal deberá anteponer a su nombre y apellido, la denominación del grado que corresponda seguida del título profesional respectivo.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y archívese.