Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase al Plan de Inversiones Públicas para el ejercicio 1980 los Proyectos que se detallan a continuación:<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
17 de junio de 1981
Fecha de publicación
1 de julio de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase al Plan de Inversiones Públicas para el ejercicio 1980 los Proyectos que se detallan a continuación:<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>
Artículo 2 — Artículo 2
Amplíanse las partidas asignadas en el Plan de Inversiones para el ejercicio 1980 a los Proyectos que se detallan a continuación:<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>
Artículo 3 — Artículo 3
Autorízase a la Contaduría General de la Nación a imputar con cargo a los créditos que se autorizan por el presente decreto, los anticipos de fondos que se hubieren concedido en su caso proceder a habilitar los Residuos Pasivos correspondientes.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.