Artículo 1 — Artículo 1
Convócase a los afiliados de la Sociedad de Socorros Mútuos Italo Uruguaya que tengan derecho a voto según el Estatuto que rige la misma, al acto electoral que deberá realizar en un plazo no superior a 120 (ciento veinte) días a partir de la fecha, en el local, a fin de elegir al Consejo Directivo y la Comisión Fiscal.