Decreto264-1973·1973

Regulacion del régimen de nombramiento y pago de haberes de los profesores de la Escuela Nacional de Policía

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de abril de 1973

Fecha de publicación

27 de abril de 1973

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Son profesores todas aquellas personas que a propuesta de la Dirección de la Escuela Nacional de Policía sean nombrados por el Poder Ejecutivo. Este nombramiento se efectuará en forma anual, y tendrá carácter de precario y revocable. Todo profesor deberá acreditar fehacientemente idoneidad para la enseñanza de la materia o materias correspondientes, por su condición, en su caso, de profesional universitario, policial, militar o civil, especializados en éstas. Se regirán por las disposiciones que al efecto se establecen en el Decreto número 643/971 reglamento de la Escuela Nacional de Policía.

Artículo 2Artículo 2

Percibirán una asignación mensual, consistente en una base a la que se sumará la retribución correspondiente por hora de clases dictadas en el mes. La base se percibirá una sola vez, aunque el profesor dicte más de una materia, adicionándole las horas de clases.

Artículo 3Artículo 3

Las retribuciones serán fijadas anualmente por la Dirección de la Escuela Nacional de Policía, previa anuencia del Ministerio del Interior, de acuerdo al monto que para tales efectos establezca el Poder Ejecutivo.

Artículo 5Artículo 5

Si el profesor durante el curso totaliza una inasistencia no justificada mayor de la prevista en el artículo 4, se dará cuenta al Ministerio del Interior, convocándose al profesor suplente respectivo.

Artículo 6Artículo 6

El profesor subrogante, solo percibirá su asignación por las horas correspondientes a las clases efectivamente dictadas; cuando haya dictado más del ochenta por ciento de éstas, asignadas al titular, le corresponderá también percibir la base.

Artículo 7Artículo 7

Como retribución vocacional, se liquidará a cada profesor, la asignación mensual promedio que resulte de las horas de clase dictadas en el año lectivo.

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