Decreto264-1976·1976

Fijación del precio de cueros bovinos frescos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de mayo de 1976

Fecha de publicación

24 de mayo de 1976

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en la suma de N$ 1.20 (un nuevo peso con veinte centésimos) el kilogramo, al contado, en planta de faena, en las condiciones fijadas por la resolución del Poder Ejecutivo 235/973 de 6 de febrero de 1973, el precio de los cueros bovinos frescos y sanos provenientes de los Frigoríficos Exportadores y en N$ 1.02 (un nuevo pesos con dos centésimos) el de los procedentes de Mataderos Industriales habilitados. Los cueros de rechazo deberán venderse con un 10% (diez por ciento) de descuento sobre los precios anteriormente fijados. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los precios indicados en el artículo anterior tienen vigencia desde el 3 de mayo de 1976.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase hasta nueva resolución el ajuste automático de los precios fijados por este decreto en cada oportunidad en que sea modificado el tipo de cambio vendedor del dólar en el mercado comercial de cambios, en el mismo porcentaje y desde la fecha en que comience a regir la modificación.

Artículo 4Artículo 4

La Comisión creada por el decreto 1.025/974, de 19 de diciembre de 1974 elevará al Ministerio de Industria y Energía, una fórmula de comercialización, sustitutiva de la presente, de los cueros bovinos frescos, dentro del término de sesenta días a contar de la fecha del presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.