Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en la suma de N$ 1.20 (un nuevo peso con veinte centésimos) el kilogramo, al contado, en planta de faena, en las condiciones fijadas por la resolución del Poder Ejecutivo 235/973 de 6 de febrero de 1973, el precio de los cueros bovinos frescos y sanos provenientes de los Frigoríficos Exportadores y en N$ 1.02 (un nuevo pesos con dos centésimos) el de los procedentes de Mataderos Industriales habilitados. Los cueros de rechazo deberán venderse con un 10% (diez por ciento) de descuento sobre los precios anteriormente fijados. (*)