Decreto264-1977·1977

Obligación de los comerciantes minoristas indicar en lugares visibles, los precios de los artículos que expenden

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de mayo de 1977

Fecha de publicación

27 de mayo de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los comerciantes minoristas deberán indicar en lugares visibles al público, en el exterior y en el interior del comercio, en forma individual o a través de listas, los precios de contado y máximos de financiación, con indicación del plazo de ésta, de los distintos artículos que expendan. Igual indicación deberán efectuar en las vidrieras de los locales comerciales, respecto de los artículos que allí exhiban. (*)

Artículo 2Artículo 2

Delégase en el Ministerio de Economía y Finanzas la facultad de regular la forma de aplicación de las obligaciones consagradas en el artículo anterior, determinando los sectores de actividad y los artículos comprendidos, así como la fecha de su vigencia. (*)

Artículo 3Artículo 3

Las violaciones a lo dispuesto en el artículo 1º y en su reglamentación, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y en el artículo 6º de la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968.

Artículo 4Artículo 4

Decláranse aplicables a lo dispuesto en el artículo 2º del presente decreto, las normas contenidas en los numerales 2º a 7º de la resolución del Poder Ejecutivo 798/968, de 6 de junio de 1968.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.