Decreto264-1978·1978

Modificación del art. 5° del decreto 470/977, relativo al monto que deberá aconar el servicio de Sanidad policial al de las Fuerzas Armadas por Prestaciones Asistenciales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de mayo de 1978

Fecha de publicación

25 de mayo de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 5º del decreto 470/977 de 23 de agosto de 1977, fijándose en la suma de N$ 70.000 (setenta mil nuevos pesos) el monto que deberá abonar mensualmente el Servicio de Sanidad Policial, al Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, por el concepto de las prestaciones asistencias que indica. Dicho monto variará automáticamente con el porcentaje de variación que el Poder Ejecutivo determine sobre los costos de la Mutualista Asociación Española Primera de Socorros Mutuos.(*)

Artículo 2Artículo 2

La modificación señalada se hará efectiva a partir del 1º de enero de 1978.

Artículo 3Artículo 3

Publíquese, etc.

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