Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 5º del decreto 470/977 de 23 de agosto de 1977, fijándose en la suma de N$ 70.000 (setenta mil nuevos pesos) el monto que deberá abonar mensualmente el Servicio de Sanidad Policial, al Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, por el concepto de las prestaciones asistencias que indica. Dicho monto variará automáticamente con el porcentaje de variación que el Poder Ejecutivo determine sobre los costos de la Mutualista Asociación Española Primera de Socorros Mutuos.(*)