Decreto264-1980·1980

Autorización a la Comisión Interministerial Creada por Decreto 218/980, a empresas contratistas y subcontratistas y proveedores del proyecto Santiago Vázquez a efectuar importaciones

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de mayo de 1980

Fecha de publicación

27 de mayo de 1980

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Comisión Interministerial creada por el decreto 218/980, del 18 de abril de 1980 y a las empresas contratistas, subcontratistas y proveedores del proyecto Complejo Carcelario de Santiago Vázquez a realizar todas las importaciones de los bienes, para ser utilizados o incorporados a las obras, así como todos los materiales de construcción, útiles, equipos, instrumental, maquinarias, repuestos, accesorios, herramientas, aparatos y todo otro elemento que sea necesario para incorporar o utilizar en la construcción de las obras y equipamiento del proyecto previa certificación que extenderá la Comisión Interministerial; tales beneficiarios estarán eximidos por dichos bienes y servicios del pago de todo tributo, del IMADUNI y de la Tasa de Movilización de Bultos, de todo recargo inclusive el mínimo, tasas bancarias, tasas, derechos y aranceles consulares, tasas y proventos portuarios, así como de cualquier otro gravamen a la importación vigente o a crearse, aplicable en ocasión de la misma, incluso el Impuesto al Valor Agregado. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los materiales equipos, maquinarias herramientas, repuestos accesorios y todo elemento necesario para la construcción de la obras y que sean introducidos en admisión temporaria están exentos de la operación cambiaria correspondiente y de la prestación de garantía previstas por los artículos 15 y 16 del decreto de 25 de mayo de 1961. Asimismo las admisiones temporarias podrán realizarse mediante simple solicitud formulada ante la Aduana de entrada de los elementos en cada oportunidad, y sin intervención previa del Banco de la República y por el régimen de despacho directo, adjuntándose en todos los casos el certificado de la Comisión Interministerial.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase la libre circulación de todos los elementos mencionados en el artículo 1 sin perjuicio en todos los casos de las medidas de contralor que debe ejercer la Dirección Nacional de Aduanas.

Artículo 4Artículo 4

Los elementos introducidos al amparo de esta régimen que no queden incorporados definitivamente a la obra deberán ser devueltos al exterior dentro de un plazo de seis meses a contar de la fecha de recepción provisoria de la obra, o en su defecto, el contratista deberá iniciar dentro del referido plazo, las gestiones para realizar la importación definitiva de los mismos con el pago total de los derechos de Aduana y demás tributos que correspondan.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.