Autorízase a la Comisión Interministerial creada por el decreto
218/980, del 18 de abril de 1980 y a las empresas contratistas,
subcontratistas y proveedores del proyecto Complejo Carcelario de Santiago
Vázquez a realizar todas las importaciones de los bienes, para ser
utilizados o incorporados a las obras, así como todos los materiales de
construcción, útiles, equipos, instrumental, maquinarias, repuestos,
accesorios, herramientas, aparatos y todo otro elemento que sea necesario
para incorporar o utilizar en la construcción de las obras y equipamiento
del proyecto previa certificación que extenderá la Comisión
Interministerial; tales beneficiarios estarán eximidos por dichos bienes
y servicios del pago de todo tributo, del IMADUNI y de la Tasa de
Movilización de Bultos, de todo recargo inclusive el mínimo, tasas bancarias, tasas, derechos y aranceles consulares, tasas y proventos
portuarios, así como de cualquier otro gravamen a la importación vigente
o a crearse, aplicable en ocasión de la misma, incluso el Impuesto al
Valor Agregado. (*)
Los materiales equipos, maquinarias herramientas, repuestos accesorios
y todo elemento necesario para la construcción de la obras y que sean
introducidos en admisión temporaria están exentos de la operación
cambiaria correspondiente y de la prestación de garantía previstas por los
artículos 15 y 16 del decreto de 25 de mayo de 1961. Asimismo las
admisiones temporarias podrán realizarse mediante simple solicitud
formulada ante la Aduana de entrada de los elementos en cada oportunidad,
y sin intervención previa del Banco de la República y por el régimen de
despacho directo, adjuntándose en todos los casos el certificado de la
Comisión Interministerial.
Los elementos introducidos al amparo de esta régimen que no queden
incorporados definitivamente a la obra deberán ser devueltos al exterior
dentro de un plazo de seis meses a contar de la fecha de recepción
provisoria de la obra, o en su defecto, el contratista deberá iniciar
dentro del referido plazo, las gestiones para realizar la importación
definitiva de los mismos con el pago total de los derechos de Aduana y
demás tributos que correspondan.