Decreto265-1965·1965

Poder Ejecutivo. Entes Autónomos. Servicios Descentralizados. Funcionarios. Viáticos. Horas extras

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de junio de 1965

Fecha de publicación

9 de julio de 1965

Texto

Dispónese que ninguna dependencia del Poder Ejecutivo, Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, podrá autorizar la liquidación de viáticos o compensaciones por horas extras o jornadas extraordinarias por cifras que superen, en el porcentaje que se establece, a las sumas mensuales liquidadas por iguales conceptos en el período enero-mayo de 1965.