Decreto265-1975·1975

Expedición de cédulas de identidad

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de abril de 1975

Fecha de publicación

17 de abril de 1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las Jefaturas de Policía cobrarán por la expedición de las cédulas de identidad las siguientes sumas: A) Menores de hasta 12 años inclusive $ 1.000. b) Menores de más de 12 años y menos de 18 $ 2.000. C) Mayores de 18 años $ 4.000.

Artículo 2Artículo 2

La atención de los casos urgentes justificados no aparejará aumento adicional alguno.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.