Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, desde el 1º de junio de 1983, hasta el 30 de noviembre de 1983, la vigencia del régimen establecido por el decreto 88/981, de 25 de febrero de 1981.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de agosto de 1983
Fecha de publicación
16 de agosto de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, desde el 1º de junio de 1983, hasta el 30 de noviembre de 1983, la vigencia del régimen establecido por el decreto 88/981, de 25 de febrero de 1981.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.