Decreto266-1965·1965

Ministerios. Entes Autónomos. Servicios Descentralizados. Flota de vehículos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de junio de 1965

Fecha de publicación

9 de julio de 1965

Texto

Establécese que los Ministerios, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados deberán comunicar al Ministerio del Interior, en el plazo que se determina, los vehículos de su propiedad, con indicación de las características de cada unidad y la función a que se encuentran afectados, a fin de determinar los que son imprescindibles para el funcionamiento de los servicios respectivos.